Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 528 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 528 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Sánchez Núñez, contra la empresa “Fondo de Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Milagros Alonso Castellanos, don Inocencio Carazo González y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia númer o150 de 2010

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Domingo Sánchez Núñez, que comparece con asistencia del letrado don César Gil Lamata, y otra, como demandados, “Fondo de Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Milagros Alonso Castellanos, don Inocencio Carazo González, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda del actor, don Domingo Sánchez Núñez, y declaro debida la cantidad reclamada en este procedimiento. En consecuencia, condeno a la demandada, “Fondo de Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 6.000 euros de principal por concepto de diferencias salariales.

Asimismo declaro la mora de la demandada, y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés anual, desde la fecha del devengo hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal, no haciéndose extensiva a dicho organismo la declaración de mora.

Notifíquese esta sentencia a los administradores concursales, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Milagros Alonso Castellanos y don Inocencio Carazo González.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 932/06 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fondo de Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.505/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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