Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

143
Ejecución 10 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudia Jimena Jiménez Babariva, contra la empresa “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Comparecencia

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.—Ante mí, la secretaria judicial, comparece la letrada doña Jimena Inmaculada Saiz Martínez, con número de colegiada 60.646, en nombre y representación de la demandante doña Claudia Jimena Jiménez Babariva, con poder general para pleitos que exhibe, con número de protocolo 338, otorgado en fecha 19 de febrero de 2010 ante el notario de Madrid don Antonio Álvarez Hernández y que retira en este acto, quedando copia de los mismos en los autos.

No comparece la parte demandada en las presentes actuaciones, “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, a pesar de ser citada en legal forma.

Las parte actora se ratifica en su escrito de fecha 12 de enero de 2010, en el cual instaba la ejecución del fallo de la sentencia y la rescisión de la relación laboral que unía a las partes.

Leída y hallada conforme la firma la compareciente, después de mí, la secretaria judicial, de lo que doy fe.

Auto

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.—El ilustrísimo señor don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez de lo social del número 13 de Madrid, habiendo visto los autos al margen seguidos, entre partes: de una, y como demandante, doña Claudia Jimena Jiménez Babariva, asistida por la letrada doña Jimena Saiz Martínez, con número de colegiada 60.646, y de otra, como demandada, “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, ha pronunciado el siguiente auto:

Su señoría por ante mí, la secretaria, dijo: Que debía declarar y declaraba extinguida con esta fecha la relación laboral entre doña Claudia Jimena Jiménez Babariva y la empresa “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, condenando a esta última a que abone a la parte actora la cantidad en concepto de indemnización de 3.704,33 euros, correspondientes a una antigüedad de fecha 21 de febrero de 2007 hasta la fecha del día de hoy (10 de marzo de 2010), con un cómputo total de mil ciento doce días, teniendo en cuenta un salario diario prorrateado de 26,02 euros/día, así como, además, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución con un cómputo total de 9.429,98 euros, a razón de 27,02 euros diarios, desde la fecha del despido (26 de marzo de 2009), hasta la fecha del día de hoy (10 de marzo de 2010), transcurriendo trescientos cuarenta y nueve días, según lo hechos probados y resolución de sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009.

Indemnización: 3.704,33 euros.

Salarios de tramitación: 9.429,98 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.464/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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