Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 1.3.50.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-11

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2010, del Gerente de la Agencia Financiera de Madrid, por la que se incorpora el procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situacion en los mercados.

La Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dictada por el Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, ha reconocido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando con carácter básico aspectos concretos de la utilización de las tecnologías de la información en los procedimientos administrativos.

El artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, creó un Registro Telemático en cada una de las Consejerías de la Administración Autonómica, si bien constituye requisito necesario para su utilización que los procedimientos o trámites se encuentren incorporados en su Anexo I.

De acuerdo con lo previsto en este artículo, el procedimiento previsto para la incorporación de nuevos procedimientos en el mencionado Anexo se realiza mediante resolución del órgano competente para resolverlo.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, compete al Consejo de Administración de la Agencia Financiera de Madrid la concesión de las ayudas reguladas en el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010.

Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Agencia Financiera de Madrid, en su reunión de 23 de febrero de 1999 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de marzo de 1999), se delegó en el Gerente de la misma la competencia correspondiente para la concesión de subvenciones.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Incorporar el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010, por el que se aprueba las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados, al Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, habilitando en consecuencia al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, y de la documentación adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.—El Gerente de la Agencia Financiera de Madrid, PD del Consejo de Administración de la Agencia Financiera de Madrid (Acuerdo de 23 de febrero de 1999), Manuel J. Rodríguez González.

(03/13.269/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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