Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-13

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 1578/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, y se convoca la edición correspondiente al año académico 2009-2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 1 los principios en los que se inspira el sistema educativo español, entre los cuales se encuentran el esfuerzo individual y la motivación de los alumnos y el esfuerzo compartido por estos, las familias, los maestros, los centros, las Administraciones, etcétera. Asimismo, determina entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos.

A su vez, el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, establece entre sus fines el de proporcionar a los alumnos una educación que les permita afianzar el desarrollo personal y adquirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y comprensión oral, a la lectura y a la escritura, así como el desarrollo de la creatividad.

La Consejería de Educación tiene la convicción de que toda mejora del rendimiento académico de los alumnos y el incremento de la calidad de la enseñanza implican necesariamente trabajar más a fondo y de manera más directa las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, siendo necesario insistir en las destrezas indispensables: La comprensión lectora, el lenguaje matemático y la expresión oral y escrita.

Con la presente Orden la Consejería de Educación quiere estimular a los centros, a los maestros y a los alumnos de la Comunidad de Madrid a que expongan públicamente el nivel expresivo alcanzado, tanto oral como escrito, a través del espíritu de esfuerzo y superación que supone la participación en un concurso escolar.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía que se convoquen anualmente para los alumnos matriculados en los centros docentes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan la etapa de Educación Primaria.

Artículo 2

Destinatarios

Para participar en la convocatoria del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía será necesario estar escolarizado en Educación Primaria en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Finalidades

Las finalidades de la presente Orden son las siguientes:

a) Profundizar con los alumnos en el trabajo directo de las destrezas indispensables relativas a la expresión oral y escrita de forma adecuada en los diversos contextos de la actividad social y cultural, así como explorar cauces que desarrollen la sensibilidad, la creatividad y la estética.

b) Impulsar la práctica de actividades de innovación metodológica que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza.

Artículo 4

Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades de participación:

— Modalidad de Narración: Expresión escrita.

— Modalidad de Recitado de Poesía: Expresión oral.

Artículo 5

Modalidad de narración

1. El Concurso de Narración es de carácter individual. Constará de dos fases en las que se valorará la composición de un relato y la ortografía.

— Fase territorial:

a) Esta fase, organizada por las Direcciones de Área Territorial, consistirá en la composición de un relato que el alumno deberá escribir en papel DIN A-4, por una cara y con una extensión máxima de dos páginas.

b) Cada centro seleccionará un máximo de dos alumnos para su participación en esta fase. Para ello propondrá la realización de cuantos ejercicios ortográficos y de redacción adecuados a su edad considere convenientes.

c) Los nombres de los alumnos seleccionados serán enviados por los centros a la Dirección de Área Territorial correspondiente, junto con la solicitud de participación, que se ajustará en su contenido y diseño al modelo del formulario de solicitud de participación en el concurso.

d) La Dirección General de Educación Infantil y Primaria propondrá, en ese momento, el modelo de prueba que los alumnos deberán realizar, así como la fecha y la hora de celebración de la misma para todas las Direcciones de Área Territorial.

e) La duración máxima de la prueba será de una hora.

— Fase final:

a) En esta fase participarán solamente los alumnos que hayan sido seleccionados en la fase territorial.

b) La Dirección General de Educación Infantil y Primaria fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración de la prueba en esta fase, que será comunicada a los centros por las Direcciones de Área Territorial con la debida antelación.

c) Esta fase consistirá en la composición de un relato en las condiciones que establezca la Dirección General de Educación Infantil y Primaria en el momento de la prueba. Esta composición será escrita a mano, en formato DIN A-4, por una cara y con una extensión máxima de dos páginas.

d) La duración máxima de la prueba será de una hora.

e) Como resultado de esta fase quedarán seleccionados los tres primeros premios.

2. Los relatos originales, tanto de la fase territorial como de la fase final, serán propiedad de la Consejería de Educación.

Artículo 6

Criterios de valoración de la expresión escrita

1. La valoración de los relatos escritos por los alumnos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La ordenación de los párrafos, según la secuencia temporal.

b) La precisión sintáctica.

c) La corrección ortográfica.

d) La riqueza de vocabulario.

e) La originalidad.

f) La presentación: Limpieza y claridad del escrito.

2. La valoración final se realizará otorgándose hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 7

Modalidad de Recitado de Poesía

El Concurso de Recitado de Poesía es de carácter individual. Constará de dos fases, en las que se valorará el recitado de poesías que el alumno habrá memorizado previamente.

— Fase territorial:

a) Esta fase será organizada por las Direcciones de Área Territorial y consistirá en un recitado poético.

b) Cada centro seleccionará un máximo de dos alumnos para su participación en esta fase. Para ello propondrá la realización de cuantos ejercicios de recitado poético considere conveniente.

c) Los nombres de los alumnos seleccionados serán enviados a la Dirección de Área Territorial correspondiente, junto a la solicitud de participación, que se ajustará en su contenido y diseño al modelo del formulario de solicitud de participación en el concurso.

d) Los textos poéticos objeto del concurso serán seleccionados por la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y se pondrán a disposición de los interesados en las fechas que establezca cada convocatoria, en la dirección de Internet www.madrid.org (Consejería de Educación/Dirección General de Educación Infantil y Primaria).

e) El alumno concursante elegirá tres poesías de entre las propuestas por la Consejería de Educación, las cuales habrá memorizado previamente.

f) El jurado elegirá, por sorteo de entre las tres poesías elegidas por el concursante, aquella que deberá ser recitada. Dicho sorteo se realizará de forma individual para cada uno de los alumnos en el momento mismo de la prueba.

— Fase final:

a) En esta fase participarán los alumnos que hayan resultado seleccionados de la fase territorial.

b) Esta fase constará de dos pruebas:

1.o El alumno concursante elegirá, de entre las propuestas por la Consejería de Educación, tres poesías que habrá memorizado previamente. El jurado elegirá entre ellas, por sorteo, aquella que deberá ser recitada por el alumno.

2.o El alumno concursante recitará de memoria una poesía que él habrá elegido libremente y que no esté incluida en el repertorio propuesto para el concurso. El maestro responsable proporcionará a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, a través de la Dirección de Área Territorial, una copia escrita del texto de la poesía donde figure el título y el autor de la misma, así como el nombre del concursante que la recitará.

Artículo 8

Criterios de valoración del recitado

1. Para el recitado de poesía se valorarán los siguientes aspectos: Tono, timbre, ritmo, pausas, dicción, inflexión de la voz y expresividad.

2. En el caso de la poesía elegida libremente por el alumno concursante se valorará, asimismo, su extensión y dificultad.

3. La valoración final se realizará otorgándose hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 9

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID cada año académico.

2. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación. Para ello será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Dichos certificados podrán obtenerse a través de la dirección electrónica www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y a la normativa vigente aplicable.

Artículo 10

Composición del jurado de la fase territorial

1. El jurado del concurso para ambas modalidades estará integrado en cada Dirección de Área Territorial por los siguientes miembros:

— Ilustrísimo/a señor/a Director/a de Área Territorial, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— El Jefe del Servicio de la Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

— El Jefe del Servicio de la Unidad de Programas, o persona en quien delegue.

Artículo 11

Composición del jurado de la fase final

1. El jurado del concurso para ambas modalidades estará integrado por los siguientes miembros:

— Ilustrísima señora Viceconsejera de Educación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Ilustrísima señora Directora General de Educación Infantil y Primaria, o persona en quien delegue.

— Ilustrísimo señor Director General de Becas y Ayudas a la Educación, o persona en quien delegue.

— La Subdirectora General de Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

— Un Jefe de Servicio de las Unidades de Programas Educativos elegido de entre las distintas Direcciones de Área Territorial, o persona en quien delegue.

— Un representante de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

2. El jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en expresión oral y escrita sean necesarios.

Artículo 12

Propuesta de adjudicación de los premios

1. El jurado hará públicas las actas definitivas en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones de Área Territorial, así como en la página web www.madrid.org

2. El jurado podrá conceder Menciones Honoríficas a los alumnos que estimen oportuno, distinguiéndolos con un Diploma.

Artículo 13

Resolución de la convocatoria y adjudicación de premios

1. De acuerdo con el acta de propuesta de premios, la Dirección General de Educación Infantil y Primaria propondrá a la Consejera de Educación la resolución de la convocatoria y la adjudicación de los premios, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria establecerá los procedimientos oportunos para la entrega de premios a los alumnos.

3. Los alumnos que obtengan premio en cualquiera de las modalidades del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía recibirán, además, un Diploma acreditativo de tal distinción.

Artículo 14

Reclamaciones

Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 15

Créditos de formación

1. La Administración educativa reconocerá a los maestros responsables de los alumnos que hayan superado la fase territorial y lleguen a la fase final un crédito de formación por actividad de especial dedicación, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2833/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

2. Los maestros responsables deberán solicitar el crédito de formación, una vez finalizada la actividad, a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid). A la solicitud se adjuntará, en todo caso, un certificado firmado por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director, en el que consten el nombre, apellidos y NIF del maestro, así como la actividad en la que ha participado.

3. La solicitud del crédito de formación se ajustará en su contenido y diseño al modelo establecido en el Anexo I de las Instrucciones de 25 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por las que se establece el procedimiento para la certificación de las actividades de especial dedicación.

Capítulo II

Convocatoria del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía

Artículo 16

Convocatoria

Se convoca la edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía correspondiente al año académico 2009-2010, para los alumnos que estén escolarizados en el quinto curso de la Educación Primaria en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Requisitos para la participación

1. Los centros solicitarán a los padres o tutores legales de los alumnos que vayan a participar en el Concurso de Narración y de Recitado de Poesía la autorización para la filmación de la prueba, si ello fuese necesario, para el posterior visionado por parte del jurado. Dicha autorización se ajustará en su contenido y diseño al modelo de autorización para la grabación de los alumnos, y será remitida por los centros a la Dirección de Área Territorial correspondiente junto a las solicitudes de participación.

2. Tanto para el Concurso de Narración como para el Concurso de Recitado de Poesía, uno de los maestros responsables de los alumnos que participen en este concurso hará las funciones de intermediario entre el centro y la Administración educativa.

3. Los centros deberán tener previsto que, al menos los días de las pruebas de las fases territoriales y finales, así como el día del acto de entrega de los premios, los alumnos sean acompañados, preferentemente, por los maestros responsables designados a tal fin.

Artículo 18

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes para ambas modalidades se establece entre los días 6 y 12 de abril de 2010, ambos inclusive.

Artículo 19

Selección del número de alumnos participantes

Tanto para la modalidad de Narración como para la modalidad de Recitado de Poesía del Concurso, las Direcciones de Área Territorial seleccionarán para la fase final un número máximo de alumnos, distribuidos de la siguiente manera:

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital: 12 alumnos.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte: 6 alumnos.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur: 10 alumnos.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Este: 6 alumnos.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste: 6 alumnos.

Artículo 20

Celebración de las pruebas

1. La prueba de narración de la fase territorial se realizará a las once horas del día 27 de abril de 2010 en todas las Direcciones de Área Territorial.

2. La prueba de recitado de poesía de la fase territorial tendrá lugar entre los días 28 y 30 de abril de 2010, ambos inclusive.

3. Tanto para la modalidad de Narración como para la modalidad de Recitado de Poesía de la fase final, la Dirección General de Educación Infantil y Primaria fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración de las pruebas. Las Direcciones de Área Territorial comunicarán dicha información a los centros correspondientes con la debida antelación. En todo caso, dicha prueba tendrá lugar antes del día 31 de mayo de 2010.

Artículo 21

Premios

1. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria concederá un máximo de tres premios individuales para cada modalidad consistentes, cada uno de ellos, en un dispositivo electrónico multimedia de uso personal.

2. Los centros a los que pertenezcan los tres alumnos premiados de cada modalidad recibirán un lote de libros por un importe mínimo de 300 euros cada uno de ellos.

Artículo 22

Aceptación de las bases

La participación en el Concurso de Narración y de Recitado de Poesía supone la aceptación de lo establecido en la presente convocatoria y en las bases que la regulan.

Artículo 23

Financiación

La convocatoria se financia, con el crédito suficiente y adecuado, con cargo al Programa 504 “Educación Infantil, Primaria y Especial”, Partida 48390 “Familias: Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24

Costes presupuestarios

Los costes presupuestarios destinados a la financiación de la convocatoria ascienden a 7.000 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de marzo de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/13.378/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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