Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Demanda 1.541 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.541 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Arranz Zamorano, contra la empresa “Parque Secreto, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 444 de 2009

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz Jarabo, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Gema Arranz Zamorano contra “Parque Secreto, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, y ante la imposibilidad de readmisión, se declara extinguida la relación laboral en la fecha de esta sentencia, y debo condenar y condeno a la empresa “Parque Secreto, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 2.934 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 2.119,32 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes (a través del correo certificado con acuse de recibo, y para el caso de ser infructuosa, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y/o edictos), y adviértase que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, anunciable a través de escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social.

También se advierte a la parte empresarial, condenada, que si recurre deberá acreditar el importe de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado abierta al efecto en “Banesto”, cuenta número 2522, autos número 1541/09, denominada “Fondos de anticipos reintegrables de sentencias recurridas”. Deberá ingresar igualmente en la mencionada cuenta número 2522, autos número 1541/09 (si bien en resguardo de ingreso independientes de “Banesto”), 150,25 euros en concepto de depósito, teniendo que acreditar este depósito en el momento de anunciar el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Parque Secreto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.586/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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