Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100415-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Divorcio contencioso 1.352 de 2006

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.352 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de febrero de 2010.—Vistos por mí, doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de divorcio número 1.352 de 2006, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dictó la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Rodríguez Pechín, en nombre y representación de don Manuel Santos Alguacil, formulada contra doña Pamela Kathryn Paulien, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, manteniendo las mismas medidas definitivas que se acordaron en la sentencia de separación y de las que se resaltan en este momento las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges.

2. La atribución de la guarda y custodia de las menores habidas en el matrimonio se mantiene a favor de doña Pamela Kathryn Paulien y ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellas.

3. Como régimen de comunicación y visitas para don Manuel Santos Alguacil, se mantiene la medida acordada de que podrá comunicarse y estar en la compañía de sus hijas menores de edad en la forma que concierte con doña Pamela Kathryn Paulien, siempre velando por el interés de las niñas y evitando que los posibles problemas les afecten de forma perniciosa, y en la coyuntura de desacuerdo, podrá comunicar con ellas cuando desee, sin interferir en los horarios de educación o de descanso de las menores, y las tendrá consigo los meses de julio y agosto de cada año y diez días consecutivos durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa, en las fechas que se convengan de común acuerdo entre los cónyuges. El padre podrá visitar a las hijas durante tres semanas adicionales en períodos que no se superpongan a los anteriores, establecidos de mutuo acuerdo entre los cónyuges y con preaviso mínimo de un mes, permaneciendo las hijas durante este tiempo en compañía del padre.

La elección del período vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado antes de un mes antes de su disfrute en las vacaciones de Navidad y Semana Santa, entendiéndose que de no hacerlo así, perderían ese años la posibilidad de elección.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas menores, don Manuel Santos Alguacil deberá entregar a doña Pamela Kathryn Paulien, bajo cuya custodia quedan las hijas, la cantidad de 180 euros mensuales, más las actualizaciones habidas desde la sentencia de separación, por cada una, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión comenzó a devengarse desde la fecha de la resolución respectiva de separación. Dicha pensión seguirá siendo actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se comunica.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a quienes se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo quinto, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2).

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Pamela Kathryn Paulien, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 5 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.134/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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