Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100415-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

EDICTO

153
Medidas cautelares 891 de 2009

En los autos de medidas cautelares número 891 de 2009-A3, sobre otras materias, se ha dictado auto de fecha 16 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda acceder a lo solicitado por el procurador don Gumersindo Luis García Fernández, en nombre y representación de “Pavigar, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, acordar la siguiente medida cautelar: el embargo preventivo del crédito que “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, ostenta frente a la entidad “Dragados, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad reclamada de 174.841,75 euros, más la cantidad de 50.000 euros que prudencialmente se fijan para intereses y costas, previa caución que deberá prestar el solicitante en la cantidad que prudencialmente se fija en 6.000 euros, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 529.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez prestada la caución, líbrese oficio a la mercantil “Dragados, Sociedad Anónima”, a fin de que retengan y pongan a disposición del Juzgado las cantidades que adeuda a “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir el importe de la cantidad reclamada, más los intereses.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de notificación a la entidad “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-78985991, se expide la presente en Madrid, a 11 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/3.024/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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