Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100417-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

67
Demanda 1.089 de 2009

Don Pedro María González Romo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.089 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Martín Martínez, contra la empresa “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ah dictado la siguiente resolución:

Rechazo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, estimo en parte la demanda interpuesta por don Javier Martín Martínez y condeno a “Insac Ingeniería, Sociedad Limitada”, a pagar al actor la suma de 3.241,13 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Absuelvo a los codemandados “Insac, Sociedad Limitada”, “Insac Asturias, Sociedad Limitada”, “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, e “Insac Galicia, Sociedad Limitada”, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su obligación legar con arreglo al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad, “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 21320000660108909, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 21320000660108909, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 15 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.173/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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