Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100417-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4

EDICTO

15
Juicio de faltas 274 de 2008-M

Don Manuel López Jara, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 274 de 2008 seguido en este Juzgado, se ha dictado sentencia de 22 de diciembre de 2008, que en su fallo dice:

Debo condenar y condeno a doña Carolina Moreno Fernández, don Dahmane Mouhsine y don José Antonio Moreno Fernández, como autores de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros.

Los condenados hermanos Moreno Fernández indemnizarán solidariamente en la cantidad de 210 euros al señor Mouhsine por las lesiones sufridas. El señor Mouhsine indemnizará a doña Carolina Moreno en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas.

Se imponen las costas a los condenados en su tercera parte.

Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se obtendrá testimonio para la incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Lo que así se propone y firma. Doy fe.—Conforme: la magistrada-juez de primera instancia (firmado).—El secretario (firmado).

Y para que así conste y sirva de notificación de sentencia a don Dahmane Mouhsine, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 12 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/12.383/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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