Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-245

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

245
Demanda 1.645 de 2009

Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.645 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Reyes Ramos, don José María Fernández Martínez, don Dionisio Fernández López, don Zacarías Luengo Risco y don Carlos Gómez Bravo, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 143 de 2010

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.

Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido seguidos a instancias de don Francisco Javier Reyes Ramos, don Carlos Gómez Bravo, don Zacarías Luengo Risco, don Dionisio Fernández López y don José María Fernández Martínez, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Reyes Ramos, don Carlos Gómez Bravo, don Zacarías Luengo Risco, don Dionisio Fernández López y don José María Fernández Martínez, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 13 de octubre de 2009, condenando a la empresa demandada a que indemnice:

A don Francisco Javier Reyes Ramos en la suma de 2.033,10 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, y que ascienden a la suma de 6.686,64 euros.

A don Carlos Gómez Bravo en la suma de 847,13 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, y que ascienden a la suma de 6.686,64 euros.

A don Zacarías Luengo Risco en la suma de 1.351,20 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, y que ascienden a la suma de 6.665,92 euros.

A don Dionisio Fernández López en la suma de 847,13 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, y que ascienden a la suma de 6.686,64 euros.

A don José María Fernández Martínez en la suma de 847,13 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, y que ascienden a la suma de 6.686,64 euros.

Con descuento, en su caso, de los períodos de prestación de servicios para otras empresas.

Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral de todos los actores, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518, en el banco “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito (haciendo constar también el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.605/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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