Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

244
Demanda 45 de 2010

Doña María José Molina de Juana, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 45 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio del Ama y Giménez de Cisneros, contra las empresas “Varal Real Estate, Sociedad Limitada”, “Azimut Madrid, Sociedad Limitada”, “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, “Riva y García Fincas Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 11 de marzo de 2010 (acta de conciliación), cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

La empresa ofrece por los conceptos de la demanda 24.000 euros netos, los cuales se desglosan en 19.000 euros en concepto de indemnización y 5.000 euros por saldo, finiquito y cualquier otro concepto que pudiera adeudársele. El pago se efectuará de la siguiente manera: un primer pago de 3.000 euros en efectivo en este acto; y nueve pagos sucesivos de 2.000 euros cada uno con vencimientos 15 de cada mes, empezando el 15 de abril de 2010 y finalizando el 15 de diciembre de 2010, y un último pago el 15 de enero de 2011 por 3.000 euros, todos ellos mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente donde el trabajador venía percibiendo su nómina.

Por el trabajador se renuncia a nada más pedir ni reclamar por cualquier otro concepto, ya sea en la vía jurisdiccional social, civil ni penal a las demandadas, y cualquier otra empresa o persona física o jurídica perteneciente o participada por cualquiera de las anteriores y/o por socios que integran las mismas.

Asimismo, la empresa renuncia a reclamar al trabajador por cualquier concepto, causa o hecho. Y se compromete expresamente en el supuesto de que se hubiera suspendido la cotización en el período de la sanción de que fue objeto que consta en el procedimiento número 46 de 2010 de este Juzgado a cotizar por dichos días de sanción.

Por la parte actora se desiste de la demanda respecto de las empresas demandadas “Azimut Madrid, Sociedad Limitada”, y “Riva y García Fincas Madrid, Sociedad Limitada”.

El trabajador acepta.

Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de los pagos conllevará la ejecución por la totalidad de la cantidad adeudada.

El ilustrísimo magistrado-juez tiene por conciliadas a las partes en los términos anteriormente expresados, con todas sus consecuencias legales, dándose el acto por terminado y ordenado el archivo de las presentes actuaciones, de todo lo cual se extiende la presente acta, que leída y hallada conforme por los interesados, y en prueba de su ratificación, firman después de su señoría ilustrísima, de todo lo cual yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Azimut Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.480/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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