Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-112

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

112
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios culturales y educativos

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 12 de marzo de 2010, se aprobó la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios culturales y educativos, que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de Servicios Culturales y Educativos.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía de los precios públicos por la utilización de estos servicios será de:

I. Talleres juveniles:

— Diez horas semanales en la quincena de verano: 20 euros quincena.

— Diez horas semanales en el período de vacaciones navideñas: 20 euros período vacacional.

— Diez horas semanales en el período de Semana Santa: 10 euros período Semana Santa.

— Diez horas semanales en última semana de junio: 10 euros semana.

— Talleres juveniles con material especial y duración de un día (maquillaje, disfraces de carnaval, cuero…): 4 euros taller.

II. Cursos y talleres de educación:

— Taller de idiomas, niños de 3 a 18 años (dos horas semanales), empadronados: 15 euros mes.

— Ocioteca (cinco horas semanales,) empadronados: 25 euros mes.

— Taller de manualidades (dos horas semanales), empadronados: 10 euros mes.

— Taller de animación (dos horas semanales), empadronados: 10 euros mes.

— Taller de informática (una hora semanal), empadronados: 5 euros mes.

— Apoyo escolar (dos horas semanales), empadronados: 10 euros mes.

— Días sueltos (una hora de actividad en taller de educación), empadronados: 3 euros hora.

— Matrícula anual (imprescindible para cualquier tipo de curso o taller de educación excepto días sueltos), empadronados: 10 euros.

— Taller de idiomas niños de 3 a 18 años (dos horas semanales), no empadronados: 20 euros mes.

— Ocioteca (cinco horas semanales), no empadronados: 30 euros mes.

— Taller de manualidades (dos horas semanales), no empadronados: 15 euros mes.

— Taller de animación (dos horas semanales), no empadronados: 15 euros mes.

— Taller de informática (una hora semanal), no empadronados: 8 euros mes.

— Apoyo escolar (dos horas semanales), no empadronados: 15 euros mes.

— Días sueltos (una hora de actividad en taller de educación), no empadronados: 5 euros hora.

— Matrícula anual (imprescindible para cualquier tipo de curso o taller de educación excepto días sueltos), no empadronados: 15 euros.

III. Actividades de la ludoteca en junio y septiembre:

— Cinco horas semanales de actividades, empadronados: 18 euros mes.

— Días sueltos (una hora de actividad), empadronados: 3 euros mes.

— Cinco horas semanales de actividades, no empadronados: 25 euros mes.

— Días sueltos (una hora de actividad), no empadronados: 5 euros mes.

IV. Cursos y seminarios en el centro público de internet:

— Cursos de niños entre 8 y 12 años (empadronados): 15 euros.

— Cursos de Hogar de Mayores (socios empadronados): 12 euros.

— Cursos de Asociación de Mujeres (socias empadronadas): 15 euros.

— Talleres y seminarios (empadronados): 5 euros.

— Cursos de socios no pertenecientes a los colectivos anteriores (empadronados): 20 euros.

— Cursos para no empadronados: 30 euros.

— Seminarios para no empadronados: 10 euros.

— Carné de socio, empadronados (imprescindible ser socio para cualquier tipo de curso o seminario): 12 euros.

— Carné de socio, no empadronados (imprescindible ser socio para cualquier tipo de curso o seminario): 18 euros.

V. Transporte de salida cultural y educativa:

— Transporte de salida cultural y educativa: 0,05 euros kilómetro.

Se establece una reducción del 10 por 100 en el precio de los cursos, talleres, actividades y seminarios para personas pertenecientes a familias numerosas que así lo acrediten.

Art. 4. Obligación de pago.—La obligación de pago de los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios anteriormente relacionados.

Art. 5. Gestión.—Los interesados a quienes se les preste los servicios a que se refiere la presente ordenanza presentarán en este Ayuntamiento, Casa de la Juventud Municipal o Centro Público de Internet solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.

Art. 6. Administración y cobro.—1. El pago de los precios públicos se efectuará directamente en las cuentas de la Tesorería Municipal o en las cuentas indicadas por la empresa gestora del servicio en caso de existir gestión indirecta y que así quede contemplado en el contrato entre el Ayuntamiento y la empresa gestora. Los comprobantes de tales ingresos deberán ser presentados en el lugar de presentación de la solicitud para dar constancia de los mismos, debiendo constar el nombre del usuario, actividad cultural o educativa y período de la misma. El pago será previo al disfrute de la actividad.

En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

2. Devoluciones:

a) Para el caso de que la actividad no hubiera empezado:

En el caso de baja en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la administración con una antelación de diez días naturales, procediéndose en ese caso, siempre que su importe hubiese sido abonado, a la devolución de la totalidad del importe ingresado.

Si el aviso se efectúa durante los nueve días naturales previos al comienzo de la actividad se procederá a la devolución del 70 por 100.

b) Para el caso de que la actividad haya comenzado:

Para el caso de baja definitiva en alguna actividad, deberá instarse por escrito a la administración, procediéndose a la devolución del 40 por 100 del importe abonado, siempre y cuando la actividad del curso no hubiese superado el umbral del 25 por 100 de actividad, transcurrido el citado umbral, no se procederá a devolución alguna.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio.

Art. 7. Normas de funcionamiento.—1. Prohibido correr y permanecer en los pasillos del edificio si no se está realizando alguna actividad propuesta por el Ayuntamiento.

2. Se deberá obedecer y respetar en todo momento al personal encargado del centro (bibliotecaria, encargada del Centro Público de Internet, técnico de juventud, técnico de cultura, etcétera).

3. Respetar el mobiliario del centro y las instalaciones. El responsable de posibles desperfectos tendrá que abonar la cuantía correspondiente a la reparación o reposición del bien dañado.

4. Prohibido manipular cualquier aparato eléctrico, panel de control o instrumento de emergencia.

5. No se puede entrar en el centro con cualquier tipo de vehículo (bicicleta, patín, monopatín, etcétera).

6. Los menores de dieciocho años para poder realizar actividades organizadas por el Ayuntamiento necesitan previa autorización del padre o tutor y el visto bueno del coordinador que realiza la actividad.

7. En el Centro Público de Internet los socios tendrán derecho entre una y dos conexiones por semana de cuarenta y cinco minutos, pudiendo ampliar si los equipos están libres y a criterio de la persona responsable del centro. Los menores de doce años tendrán que estar acompañados de un adulto en todo momento. Está totalmente prohibido a los menores de dieciocho años jugar o chatear en el Centro Público de Internet. Entrar en páginas de violencia o de sexo es motivo inmediato de retirada de carné. No se puede hacer uso de los equipos sin presentar el carné de socio actualizado al año correspondiente y estar al corriente de pago. En cuanto a normas de impresión solo y exclusivamente podrán imprimir los socios los currículum vitae, billetes de viaje, documentos oficiales, solicitudes de beca y matrículas escolares u otros documentos previa autorización expresa de la persona responsable del centro.

El incumplimiento de cualquiera de estas normas conllevará a la expulsión del centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, la normativa tributaria, la normativa presupuestaria y demás normas que le resulten de aplicación, de conformidad y sujeción al principio de jerarquía de las normas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo de exposición al público.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Guadalix de la Sierra, a 16 de marzo de 2010.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/12.256/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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