Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-113

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

113
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de escuelas deportivas y campamentos de verano

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 12 de marzo de 2010, se aprobó la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del pervicio de escuelas deportivas y campamentos de verano, que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS Y CAMPAMENTOS DE VERANO

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y campamentos de verano.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:

I. Escuelas deportivas de verano:

— Fútbol, béisbol, bádminton, frontenis, atletismo, unihockey, piscina: 40 euros quincena.

II. Campamentos de verano:

— Talleres (cinco horas diarias), empadronados: 5 euros día.

— Desayuno (una hora y media diaria, incluye la alimentación), empadronados: 2 euros día.

— Comedor (dos horas diarias, incluye la alimentación), empadronados: 5 euros día.

— Talleres (cinco horas diarias), no empadronados: 6 euros día.

— Desayuno (una hora y media diaria, incluye la alimentación), no empadronados: 3 euros día.

— Comedor (dos horas diarias, incluye la alimentación), no empadronados: 6 euros día.

Se establece una reducción del 10 por 100 en el precio de las escuelas, talleres y actividades para personas pertenecientes a familias numerosas que así lo acrediten.

Art. 4. Obligación de pago.—La obligación de pago de los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios anteriormente relacionados.

Art. 5. Gestión.—Los interesados a quienes se les preste el servicio de escuelas deportivas de verano presentarán en la recepción del polideportivo municipal solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado. Los interesados a quienes se les preste el servicio de campamentos de verano presentarán en el Ayuntamiento o Casa de la Juventud solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.

Art. 6. Administración y cobro.—1. El pago de los precios públicos para las escuelas deportivas y campamentos de verano se efectuará directamente en las cuentas de la Tesorería Municipal o en las cuentas indicadas por la empresa gestora del servicio en caso de existir gestión indirecta y que así quede contemplado en el contrato entre el Ayuntamiento y la empresa gestora. Los comprobantes de tales ingresos deberán ser presentados en el lugar de presentación de la solicitud para dar constancia de los mismos, debiendo constar el nombre del usuario, actividad deportiva o campamento y período de la misma. El pago será previo al disfrute de la actividad.

2. Devoluciones:

a) Para el caso de que la actividad no hubiera empezado:

En el caso de baja en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la administración con una antelación de diez días naturales, procediéndose, en ese caso, siempre que su importe hubiese sido abonado, a la devolución de la totalidad del importe ingresado.

Si el aviso se efectúa durante los nueve días naturales previos al comienzo de la actividad, se procederá a la devolución del 70 por 100.

b) Para el caso de que la actividad haya comenzado:

Para el caso de baja definitiva en alguna actividad, deberá instarse por escrito a la administración, procediéndose a la devolución del 40 por 100 del importe abonado, siempre y cuando la actividad del curso no hubiese superado el umbral del 25 por 100 de actividad, transcurrido el citado umbral, no se procederá a devolución alguna.

En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de los precios públicos se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo de exposición al público.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Guadalix de la Sierra, a 16 de marzo de 2010.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste

(03/12.255/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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