Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-115

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

115
Ordenanza de aprobación de bases para la concesión de subvenciones destinadas a actividades o programas culturales o de ocio

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2009, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal de aprobación de bases para la concesión de subvenciones destinadas a actividades o programas culturales o de ocio realizadas por asociaciones culturales del Ayuntamiento de Majadahonda Expuesto al público dicho acuerdo por el plazo de treinta días mediante publicación en el suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 25 de noviembre de 2009, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y habiéndose presentado alegaciones que han sido parcialmente estimadas en el Pleno de 24 de febrero de 2010, la ordenanza modificada respecto a dichas alegaciones queda definitivamente aprobada conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por ello, procede la publicación del texto íntegro de la ordenanza, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Este anuncio está exento del pago de la tasa por inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.1.b) de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, dado que su publicación es obligatoria de acuerdo con una norma legal (artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 9 del decreto 99/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, DESTINADAS A ACTIVIDADES O PROGRAMAS CULTURALES O DE OCIO REALIZADAS POR ASOCIACIONES CULTURALES

Corresponde al Ayuntamiento de Majadahonda, de conformidad con el artículo 25.2.m) de la Ley 1/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre y turismo.

El artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, contempla que, en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

En orden al mejor cumplimiento de dichas previsiones legales, resulta de interés fomentar el asociacionismo cultural y recreativo como elemento incentivador de la participación de los ciudadanos en la labor cultural del municipio por parte de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Majadahonda. Para ello, mediante esta orden, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de actividades o programas culturales o de ocio de todas las asociaciones culturales que desarrollen sus actividades de forma habitual en Majadahonda.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las siguientes

BASES

Artículo 1. Objeto de la subvención.—Estas bases tienen por objeto establecer el marco de las condiciones por las que se regula el otorgamiento de subvenciones y ayudas en el ámbito del municipio de Majadahonda, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades o el desarrollo de programas culturales, llevadas a cabo en Majadahonda por asociaciones culturales.

2. La concesión de ayudas y subvenciones a que se refieren las bases se efectuará mediante el procedimiento establecido en las mismas, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico Anual de Subvenciones de la Concejalía de Cultura. En lo no regulado en ellas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado"número 276, de 18 de noviembre de 2003), y Reglamento de la Ley 38/2003, de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Art. 2. Naturaleza de las ayudas.—1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención, a fin de contribuir parcialmente a la financiación de hasta un máximo de 50 por 100 de los costes de las actividades organizadas por las entidades beneficiarias , en el ámbito arriba relacionado, en el año en curso correspondiente a cada convocatoria. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de las actividades.

No se destinarán en ningún caso a gastos de inversión.

2. La percepción de una subvención con arreglo a estas bases no será compatible con otras por la misma actividad por parte del Ayuntamiento.

3. Las subvenciones tienen en todos los casos carácter voluntario y eventual, siendo, asimismo, reducibles y revocables en los supuestos en los que existan causas que lo justifiquen, y su otorgamiento no puede ser invocado como precedente para posteriores solicitudes.

Art. 3. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones culturales que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

— No tener ánimo de lucro y organizar las actividades con el fin de fomentar la participación en la vida de la comunidad.

— Estar legalmente constituidas y domiciliadas en Majadahonda e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

No podrán tener la condición de beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas que las asociaciones que hubiesen obtenido subvención al amparo de la convocatoria del ejercicio anterior hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas.

Art. 4. Actividades objeto de subvención.—Son subvencionables las actividades promovidas que se realicen en el ámbito del municipio de Majadahonda consideradas de interés municipal, relacionada con las artes y las letras, especialmente las de animación sociocultural y de participación de la comunidad vecinal. En este apartado serán subvencionables también los espectáculos de música clásica, folklores tradicionales, formaciones corales, jazz, rock, bandas, etcétera.

Asimismo, serán subvencionables la actividades programadas por entidades culturales que promuevan el conocimiento de la cultura en sus diferentes manifestaciones a través de conferencias, jornadas, seminarios, cursos o talleres, o bien la creación cultural, mediante certámenes, premios, concursos u otros medios análogos.

Tales actividades deberán estar recogidas en el programa anual de actividades de las asociaciones culturales, o bien en programas de actividades específicas o extraordinarias promovidos por los solicitantes de la subvención.

Art. 5. No son subvencionables:

a) Las actividades que tengan finalidad distinta del objeto habitual de las asociaciones culturales.

b) Las actividades que tengan fines de lucro o dependan económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

c) Gastos de viajes, desplazamiento, alojamiento y manutención.

d) Gastos de representación.

e) Adquisición de equipamientos técnicos.

f) Adquisición de instrumentos musicales.

g) Gastos por contratación de colaboraciones de profesionales especializados en actividades pedagógicas, así como los gastos de material fungible ligados dichas colaboraciones pedagógicas.

h) Arrendamiento y mantenimiento de locales.

i) Los posibles gastos derivados de los derechos de propiedad intelectual relacionados con la actividad subvencionada, que correrán por cuenta de la asociación beneficiaria de la subvención.

Art. 6. Criterios para la concesión de ayudas.—1. Para la evaluación de los proyectos de actividades presentadas por las entidades solicitantes se atenderá al cumplimiento de la finalidad descrita en el artículo 4 de las presentes bases, atendiendo a:

a) El carácter y ámbito de incidencia de la entidad solicitante (hasta 4 puntos).

b) La proporción de la subvención solicitada respecto de los medios de la entidad solicitante o del proyecto presentado (hasta 2 puntos).

c) La relevancia del proyecto o actividad en la vida socio-cultural del municipio (hasta 4 puntos).

2. El criterio para la determinación de la cuantía que se conceda a los beneficiarios será el de la proporcionalidad, mediante aplicación de la escala del 1 al 10, asignando 10 puntos a la mayor puntuación obtenida y con el límite del importe presupuestado.

3. El importe total de la suma de las cuantías a conceder a las entidades no podrá exceder el presupuesto máximo de la convocatoria anual.

Art. 7. Procedimiento.—La convocatoria para la concesión de subvenciones se efectuará mediante bando municipal que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web.

Art. 8.1. La solicitud, ajustada a los modelos que figuren en la respectiva convocatoria, deberá ser firmada por el representante legal de las asociaciones culturales.

2. Cada entidad o solicitante podrá presentar una solicitud. Cada solicitud podrá abarcar una o más actividades. A la solicitud se acompañará original o copia compulsada de los siguientes documentos:

A) Escritura de constitución/estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

B) Número de identificación fiscal del representante de la entidad.

C) Cédula de identificación fiscal de la persona jurídica.

D) Certificado expedido por la Secretaría General de esta Corporación en el que se acredite su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, en su caso.

E) Proyecto detallado de la actividad o del programa para los que se solicita financiación, a ejecutar durante el año natural en que es instada, en el que se deberá especificar con el mayor detalle posible:

a) Denominación de la actividad.

b) Objetivos y justificación de su conveniencia e interés.

c) Descripción de las tareas a realizar.

d) Destinatarios y posible número de participantes previstos para las actividades.

e) Lugar y fecha aproximada de celebración previstos.

F) Presupuesto de las actividades para la que se solicita financiación y la cuantía de la ayuda que se solicita para cada una de ellas.

G) Acreditación por parte de la entidad de la persona responsable de velar por el buen uso de los recursos económicos de la misma, que deberá ser mayor de edad y figurará como receptor de la subvención.

H) Memoria de actividades desarrolladas por la entidad durante el año natural inmediatamente anterior para el que se solicita la ayuda. De no haberse realizado ninguna actividad, se hará constar así por medio de escrito firmado por el representante de la entidad.

I) Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad, en la que se haga constar el número de socios.

J) Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad acreditativa de que la misma continúa desarrollando los fines para los que fue constituida.

K) Declaración de ayudas solicitadas y obtenidas, en su caso, de otras entidades públicas o privadas, coincidentes con las actividades o conceptos cuya financiación se solicita.

L) Declaración del representante debidamente suscrita de no estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

M) Certificación de la Intervención Municipal en la que se declara que no existe pendiente de liquidación ninguna subvención concedida anteriormente.

Art. 9. El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación se iniciará con la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y finalizará en el plazo de quince días naturales desde su publicación.

Si el plazo finaliza en día inhábil se entenderá prorrogado al día siguiente hábil.

La instancia, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento, en el horario que se determine en la convocatoria.

La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos o falta documentación acreditativa, se instará al peticionario para que en el plazo de diez días subsane estos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Art. 10.1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Concejalía de Cultura.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por el director técnico de la Concejalía de Cultura o persona en quien delegue expresamente estas funciones el concejal de Cultura.

3. Si durante la instrucción se detectara ocultamiento o falseamiento de datos por algún solicitante, se procederá a excluirlo del procedimiento mediante resolución expresa, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Art. 11. Consignación presupuestaria.—El importe global de las ayudas tendrá el límite la consignación de crédito que figura en cada presupuesto municipal del Ayuntamiento.

Art. 12. Resolución.—Corresponde al concejal de Cultura, previo informe del director técnico de la Concejalía de Cultura, la aprobación mediante resolución de las subvenciones o la proposición de dicha aprobación al órgano competente.

Dicha resolución se efectuará en atención a la documentación presentada y los criterios de adjudicación.

La resolución identificará a los beneficiarios de la ayuda y la cuantía concedida a cada uno de ellos.

La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de treinta días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido publicada la concesión de la ayuda, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra la resolución de la convocatoria podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deberán renunciar a ella, expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquel en que reciban la notificación de subvención.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar su realización y la aplicación del importe concedido a los gastos generados en el plazo dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la última de las actividades para las que se concedió la subvención por medio de los documentos siguientes:

— Declaración suscrita por el representante de la entidad de haberse ejecutado la actividad objeto de ayuda.

— Memoria explicativa de la actividad desarrollada en cumplimiento del objeto de la subvención.

— Copia compulsada de las facturas a nombre de la entidad o de su representante acreditativas de los gastos realizados. En ningún caso se aceptarán facturas expedidas a nombre del Ayuntamiento de Majadahonda.

Las desviaciones superiores al 20 por 100 del presupuesto presentado para la adjudicación producirán una minoración proporcional sobre el importe concedido.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que correspondan en relación a la subvención concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones que financien la actividad subvencionada, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo en la actividad que suponga un cambio sustancial en la planificación prevista.

g) Incluir el lugar donde queda depositada la documentación completa para su comprobación si así se considera por el Ayuntamiento.

h) Renunciar a la subvención concedida cuando por percibir otros ingresos se cubriera el total importe del gasto.

i) Hacer figurar en la publicidad de la actividad subvencionada (programas, carteles, cuñas publicitarias, etcétera) y en cuanta documentación grafica o escrita hayan elaborado en desarrollo de la misma, el escudo y patrocinio/colaboración del Ayuntamiento de Majadahonda y la Concejalía correspondiente.

j) Participar en aquellos actos o actividades que el Ayuntamiento les solicite en desarrollo de la actividad subvencionada.

k) Cumplir las demás obligaciones impuestas por la legislación vigente.

Art. 14. Pago de las ayudas.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios con anterioridad a la realización de las actividades para las que se concede, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

El pago de la subvención habrá de efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de la misma por parte del órgano competente.

Art. 15. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regularán a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier caso, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse de conformidad con lo establecido al respecto en la citada Ley 38/2003.

Art. 16. Aprobación y publicidad.—Las bases reguladoras de la presente subvención se aprueban en el marco de las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al presente, a través de ordenanza específica, que deberá ser objeto de publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Majadahonda, a 12 de marzo de 2010.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/11.931/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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