Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-314

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

EDICTO

314
Procedimiento 38 de 2010

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 38 de 2010, a instancias de la parte actora doña María Luisa Vera Montalbano, contra “Externia Group, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 8 de febrero de 2010 del tenor literal siguiente:

Despachar ejecución frente a “Externia Group, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 16.671,69 euros en concepto de principal, más la de 5.001,50 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Se requiere a la ejecutante para que manifieste los bienes de la ejecutada susceptibles de embargos de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte ejecutante frente a “American Expres Company”, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, que ascienden a 16.671,69 euros de principal y 5.001,50 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, para cuya efectividad líbrese oficio a la empresa.

Se requiere a la ejecutada para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimientos de multas coercitivas periódicas a la ejecutada que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos.

Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta ciudad, así como consúltense las bases de datos en la aplicación informática instalada en este Juzgado del Instituto Nacional de Empleo, Registro Mercantil, Tesorería General de la Seguridad Social y Dirección General de Tráfico, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María de los Reyes de Flores Canales, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 6 de Sevilla.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Externia Group, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 19 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.141/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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