Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

182
Demanda 463 de 2010

En autos de demanda número 463 de 2010, sobre despido, siendo demandante doña Carolina Elfriede Rode, y demandada “Viajes Dublín, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 27 de abril de 2010, a las dieciséis horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: cítese al representante legal de la demandada a la prueba de interrogatorio de parte en el acto del juicio, bajo apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenido por confeso en sentencia, según previenen los artículos 91 de la Ley de Procedimiento Laboral y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por el representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a la demandada para que en el acto del juicio aporte los documentos reseñados por la actora en otrosí, digo, previniéndole de las consecuencias establecidas en el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, para el caso de no verificarlo.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el epígrafe d), más documental y testifical.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerde (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

En Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.135/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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