Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-307

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 3

EDICTO

307
Procedimiento 715 de 2009

Doña Almudena Carmona Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Cádiz.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 715 de 2009, a instancias de la parte actora doña Mercedes González Blázquez, contra “Canal Regional de Noticias Cádiz”, “Green Publicidad y Medios, Sociedad Anónima”, y “Corporación CRNE Televisión, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 15 de septiembre de 2009 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Mercedes González Blázquez, frente a “Canal Regional de Noticias de Cádiz”, “Green Publicidad y Medios, Sociedad Anónima”, y “Corporación CRNE Televisión, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a estas últimas a que abonen a aquella la cantidad de 3.834 euros en concepto de cantidades pendientes de pago a fecha de julio de 2009, cantidad que devengará el interés del 10 por 100.

Llévese esta resolución al libro de sentencias de este Juzgado y únase testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Se advierte a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad, que reste por consignar, objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder de la secretaria de este Juzgado, que facilitará recibo al representante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo. Asimismo, se advierte a la empresa demandada que, si recurre, deberá presentar resguardo acreditativo del depósito en la cantidad de 150,25 euros en dicha cuenta.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, constituido en audiencia pública, en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a la demandada “Corporación CRNE Televisión, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Cádiz, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.407/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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