Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

142
Verbal de desahucio por falta de pago 785 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 785 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 18 de 2010

En Valdemoro, a 16 de febrero de 2010.—La ilustrísima señora doña Belén Pérez Fuentes, del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 785 de 2009, seguidos a instancias de don David Martín Garay, representado por la procuradora de los tribunales, doña Consuelo Díez Carvajal, en la que se solicita se declare el desahucio de la entidad demandada del local sito en la avenida de los Yeseros, número 38, nave 524, de Valdemoro (Madrid), y se condene a la demandada a dejarla libre y expedita a disposición del demandante, con apercibimiento, en su caso, de lanzamiento, todo ello con imposición de costas a la demandada.

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Consuelo Díez Carvajal, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don David Martín Garay, contra la entidad “Plataformas Valmor, Sociedad Limitada”, en consecuencia declaro el desahucio de la entidad demandada del local sito en la avenida de los Yeseros, número 38, nave 524, de Valdemoro (Madrid), y condeno a la demandada a dejarla libre y expedita a disposición del demandante, con apercibimiento, en su caso, de lanzamiento, todo ello con expresa condena de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días. Para interponer el recurso deberá depositarse en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado la cuantía de 50 euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Plataformas Valmor, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Valdemoro, a 17 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.348/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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