Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Demanda 1.127 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.127 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Lourdes León Cano, contra don Juan Luis Picón Castro, don Alejandro Escandell Pérez, “BBQ Chicken de Proyectos Franchise, Sociedad Limitada”, “Plataforma de Proyectos, Sociedad Limitada”, “Jasem Asesores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, y por providencia de formalización de recurso de suplicación de fecha 30 de octubre de 2009 siguientes, en nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 479 de 2009

En Madrid, a 13 de octubre de 2009.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña Míriam Lourdes León Cano, contra las empresas “BBQ Chicken de Proyectos Franchise, Sociedad Limitada”, “Plataforma de Proyectos, Sociedad Limitada”, “Jasem Asesores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Leandro Escandell Pérez, don Juan Luis Picón Castro y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.

Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día por doña Míriam Lourdes León Cano, contra la sentencia dictada en este proceso, Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite.

Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para la interposición del citado recurso deberá acreditarse el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, que es la 2512, y con la clave de procedimiento 30, todo ello de conformidad y con las excepciones que establece la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Luis Picón Castro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.434/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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