Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-267

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

267
Demanda 1.857 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.857 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisa Torregrosa Díez, contra la empresa “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 29 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 129 de 2010

En Madrid, a 29 de enero de 2010.—La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.857 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, doña Elisa Torregrosa Díez, asistida por el letrado don José Tomás Ausín García, y como demandados, “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, no compareció pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar citado en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por doña Elisa Torregrosa Díez, contra la empresa “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.416/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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