Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-268

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

268
Demanda 921 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 921 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Magno Edwin Chanca Chávez, don Roy Wálter Chanca Mayhuasca, don Iván Alexánder Chanca Mayhuasca, don Juan Guillermo Hinostroza Alderete y don Abrahán Choque Cairo, contra las empresas “Tecnologías Urbanísticas y Desarrollo de Espacios, Sociedad Limitada”, y “Torrer Iniciativas de Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 108 de 2010

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 921 de 2010, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandantes, don Juan Guillermo Hinostroza Alderete, don Abrahán Choque Cairo, don Iván Alexánder Chanca Mayhuasca, don Roy Wálter Chanca Mayhuasca y don Magno Edwin Chanca Chávez, todos representados por don Pablo José Castro Ferrer, y como demandadas, las empresas “Tecnologías Urbanísticas y Desarrollos de Espacios, Sociedad Limitada”, y “Torrer Iniciativa de Construcción, Sociedad Limitada”, ambas no comparecen al acto de juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por don Magno Edwin Chanca Chávez, don Roy Wálter Chanca Mayhuasca, don Iván Alexánder Chanca Mayhuasca, don Juan Guillermo Hinostroza Alderete y don Abrahán Choque Cairo, contra las empresas “Tecnologías Urbanísticas y Desarrollo de Espacios, Sociedad Limitada”, y “Torrer Iniciativa de Construcción, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir las cantidades siguientes:

A don Magno Edwin Chanca Chávez: 9.041,94 euros.

A don Roy Wálter Chanca Mayhuasca: 5.278,64 euros.

A don Iván Alexánder Chanca Mayhuasca: 4.519,89 euros.

A don Juan Guillermo Hinostroza Alderete: 4.519,89 euros.

A don Abrahán Choque Cairo: 4.615,15 euros.

Por los conceptos que se dicen en el hecho probado tercero de esta sentencia, condenando a las empresas demandadas, solidariamente, a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los demandantes los citados importes, así como los intereses que procedan de acuerdo con lo dicho en el fundamento de derecho tercero.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma “Tecnologías Urbanísticas y Desarrollo de Espacios, Sociedad Limitada”, y “Torrer Iniciativas de Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.417/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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