Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Ejecución de títulos no judiciales 356 de 2008

En los autos seguidos en este Juzgado de ejecución de título no judicial número 356 de 2008, seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya”, frente a don Pedro Wilson Medina Idrogo, se ha dictado resolución acordando el despacho de ejecución con fecha 1 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se tiene por parte al procurador don Julio Cabellos Albertos en la representación que acredita de “Banco Bilbao Vizcaya”.

2. Se despacha, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya”, parte ejecutante, ejecución frente a don Pedro Wilson Medina Idrogo, parte ejecutada, por importe de 18.507,67 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 5.552 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

3. Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección primera, capítulo III, título IV, del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose designado por la parte ejecutante los siguientes bienes de la ejecutada susceptibles de embargo:

Parte legal de sueldo y retribuciones de cualquier clase que percibe el ejecutado de la empresa “Servicio Secúritas, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-28986800 y domicilio social en la calle Barbadillo, número 9, 28042 Madrid.

4. Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos para que asistido de secretario u oficial habilitado lo practiquen.

5. En cuanto a lo solicitado en relación con la ejecución del embargo que, en su caso, se practique, estese a su resultado, y en su momento, y si procede, ínstese por la parte que lo estime conveniente a su derecho.

6. En cuanto a lo solicitado en el segundo otrosí, digo: y sin perjuicio del resultado de las diligencias acordadas, conforme se interesa, líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que informe sobre bienes y derechos de titularidad del demandado susceptibles de embargo y a la Tesorería de la Seguridad Social para que informe si el ejecutado se encuentra en alta en algún régimen, facilitando el nombre y domicilio de la sociedad en la que se encuentre dado de alta.

7. Requiérase al ejecutado, en su momento, para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir las cantidades antes señaladas, con expresión de las circunstancias que menciona el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

9. Notifíquese esta resolución al ejecutado, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución no es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Pedro Wilson Medina Idrogo, cuyo paradero se ignora, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 1 de marzo de 2010.—El secretario, Efraín Fernández Martínez.

(02/3.691/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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