Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

59
Instrucción de gestión en materia de licencias de actividades

Decreto de 26 de marzo de 2010, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la instrucción de gestión en materia de licencias de actividades.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se estable el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA). La ordenanza establece un nuevo modelo de gestión de las licencias urbanísticas de actividades basado en la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas que se denominan Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU).

El inicio del funcionamiento de las ECLU el 1 de abril de 2010 requiere dictar instrucciones que incidan en diversos aspectos de la gestión de los procedimientos de tramitación de las licencias de actividades. En particular, los relativos a la tramitación de autoliquidaciones, el desistimiento de solicitudes de licencias urbanísticas ya formuladas, la presentación de las solicitudes de licencia en los Registros Municipales y la transitoriedad de los procedimientos de tramitación de licencias ya iniciados.

Respecto de las autoliquidaciones de los tributos municipales que las ECLU han de facilitar a los solicitantes de certificados de conformidad, una vez abonadas en la entidad bancaria correspondiente, la ECLU no dispone de un acceso a los sistemas informáticos municipales de ingreso que le permita comprobar si el pago ha sido o no efectivamente realizado. En consecuencia, la única forma de acreditarlo es la presentación ante la ECLU del impreso de autoliquidación con el sello o impresión mecánica de la entidad bancaria que acredita el pago realizado. Por tal motivo, han de concretarse los efectos que la falta de presentación de este documento pueda tener en la fase de tramitación que se desarrolla ante las ECLU.

Por otra parte, también resulta preciso establecer la actuación que debe realizarse tanto por las ECLU, como por los servicios municipales, en aquellos supuestos en los que a partir del 1 de abril de 2010 exista un procedimiento administrativo de tramitación de licencias ya iniciado y su solicitante decida presentar ante una ECLU una nueva solicitud respecto de la misma licencia, de forma que se facilite el desistimiento del interesado respecto del procedimiento administrativo inicial.

Finalmente, mediante el presente decreto se establecen las reglas a seguir para posibilitar la presentación electrónica de comunicaciones previas y de solicitudes de licencias ante los Registros Municipales y las relativas a la transitoriedad de los procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas que se hubieran iniciado con anterioridad al 1 de abril de 2010.

El artículo 3.2.g) del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, atribuye al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda la competencia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobar la instrucción de gestión en materia de licencias de actividades, cuyo contenido se incorpora como anexo al presente decreto.

Segundo. El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, a efectos de su conocimiento general.

ANEXO

INSTRUCCIÓN DE GESTIÓN EN MATERIA DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES

1. Autoliquidaciones emitidas por las ECLU

1.1. En los supuestos en los que una ECLU emita una autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras o de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, hará constar dicha incidencia en su sistema informático.

1.2. La autoliquidación será entregada al solicitante del certificado de conformidad para su pago en una entidad bancaria autorizada. Una vez realizado el pago, el interesado deberá facilitar a la ECLU una copia del impreso de autoliquidación con el sello o impresión mecánica de la entidad bancaria que acredita el pago realizado.

1.3. La emisión de una autoliquidación no suspenderá el plazo para la emisión del certificado de conformidad. En aquellos supuestos en los que el certificado de conformidad fuese emitido fuera de plazo como consecuencia del retraso del interesado en la presentación de la copia del impreso de autoliquidación pagado, la ECLU hará constar dicha incidencia en su sistema informático. En tal caso, quedará liberada de cualquier responsabilidad derivada de la emisión del certificado fuera de plazo por este motivo, al ser esta imputable únicamente al solicitante.

2. Desistimiento de solicitudes

2.1. En el momento en que el interesado presente ante una ECLU una solicitud de certificado de conformidad, la ECLU facilitará al interesado un impreso normalizado para que desista de aquellas solicitudes de licencias urbanísticas con el mismo objeto que hubiera formulado al amparo de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) y que se encontrasen pendientes de resolución.

2.2. Asimismo, informará al solicitante de que el desistimiento conlleva el derecho a la devolución del importe que se hubiera abonado en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de tasa por prestación de servicios urbanísticos y de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

2.3. En caso de que el solicitante desistiera de la solicitud, la ECLU digitalizará el impreso correspondiente firmado por el solicitante y lo remitirá a la dirección de correo electrónico que la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades designe a estos efectos. La Agencia remitirá el impreso de desistimiento a la oficina de registro del órgano competente para resolver el procedimiento de licencia, a efectos de declarar el desistimiento en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

2.4. Si el interesado no desistiera del procedimiento iniciado en primer lugar y la Agencia detectase la duplicidad de procedimientos, requerirá al interesado para que, en virtud de lo previsto en el artículo 76.2 de la LRJPAC, indique cuál es el procedimiento por el que opta.

3. Solicitud de licencia en los Registros Municipales

3.1. Una vez emitido el certificado de conformidad, será remitido al Ayuntamiento de Madrid a efectos de su constancia en el sistema informático de intercambio de información entre las ECLU y el Ayuntamiento.

3.2. Una vez efectuada la remisión prevista en el punto 3.1, las ECLU presentarán electrónicamente en el Registro del Ayuntamiento las comunicaciones previas, según lo previsto en el artículo 57.2 de la OGLUA.

3.3. En el caso de solicitudes de licencia a tramitar mediante el procedimiento de implantación o modificación de actividades, el solicitante de la licencia podrá optar entre autorizar a la ECLU para que presente electrónicamente su solicitud ante el Registro del Ayuntamiento, o presentarla por sí mismo.

3.4. En tal caso, bastará con la presentación ante el Registro Municipal de la solicitud de la licencia y del certificado de conformidad expedido, sin que resulte preciso presentar la documentación correspondiente al certificado de conformidad, puesto que ya obrará en los sistemas informáticos municipales tras su remisión según lo dispuesto en el punto 3.1.

3.5. Las transmisiones electrónicas de datos se ajustarán a los requerimientos definidos por Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) para el sistema informático de intercambio de información entre las ECLU y el Ayuntamiento de Madrid.

4. Transitoriedad de procedimientos

4.1. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la OGLUA, los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la OGLUA se tramitarán por el procedimiento correspondiente contemplado en la OMTLU.

A efectos de aplicar esta regla de transitoriedad, se considerará como fecha de iniciación del procedimiento la fecha de entrada de la solicitud de licencia urbanística en cualquier oficina de registro del Ayuntamiento de Madrid.

4.2. Asimismo, en el caso de solicitudes de licencia de primera ocupación y funcionamiento correspondientes a licencias urbanísticas tramitadas conforme a lo previsto en la OMTLU, se considerará como fecha de iniciación del procedimiento la fecha de entrada en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid de la solicitud de la licencia urbanística a la que corresponda la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

Madrid, a 26 de marzo de 2010.—La delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Pilar Martínez López.

(03/14.286/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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