Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-307

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

307
Ejecución 27 de 2009

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en ese Juzgado a instancias de “Sitel Ibérica Teleservice, Sociedad Anónima”, contra las demandadas doña Paloma Gutiérrez León, doña Sira Herranz Sánchez, doña Patricia Hidalgo García, doña Ana García Nieto, sobre ordinario, registrado con el número 503 de 2008, ejecución número 27 de 2009, de este Juzgado de lo social, se ha dictado auto de fecha 24 de marzo de 2010, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 24 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por “Sitel Ibérica Teleservice, Sociedad Anónima”, contra doña Paloma Gutiérrez León, doña Sira Herranz Sánchez, doña Patricia Hidalgo García, doña Ana García Nieto, por un importe total de 1.341,87 euros de principal (doña Paloma Gutiérrez León: por importe de 181,16 euros, doña Sira Herranz Sánchez por importe de 175,33 euros, doña Patricia Hidalgo García por importe de 504,96 euros, doña Ana García Nieto por importe de 480,42 euros); más 134 euros y 81 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidad reclamadas.

A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible, la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico relativos a las ejecutadas. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2808/0000/00/0503/08, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, solicítese al Servicio de Averiguación Patrimonial informe de vida laboral de las demandadas.

c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a las ejecutadas que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez dias, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Paloma Gutiérrez León, doña Sira Herranz Sánchez y doña Ana García Nieto, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.057/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-307