Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-354

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

354
Demanda 1.154 de 2007

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.154 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Mendoza Burgos, contra “Bafetrans, Sociedad Limitada”, sobre derechos-cantidad, se ha dictado auto de fecha 11 de marzo de 2010:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2010.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima, ante mí el secretario, dijo:

Se despacha ejecución a instancias de don Juan Antonio Mendoza Burgos contra la empresa “Bafetrans, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.929,90 euros, más 192 de intereses provisionales y la de 192 de costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, código cuenta corriente al concepto 0030/3509/0000/64/0078/10.

Póngase certificación del auto de insolvencia cuyos datos más abajo se especifican, dictado con fecha anterior respecto de la ejecutada, y que se constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en esta ejecución sin reiterar los trámites de averiguación de bienes, previo traslado por quince días que se confiere al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan alegar o instar lo que a su derecho convenga y en su caso señalar la existencia de nuevos bienes.

Especificación de datos: auto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo social número 7 de esta ciudad en la ejecución número 222 de 2008.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bafetrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas, a 11 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.003/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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