Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-359

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

359
Ejecución 63 de 2008

Doña Ana Isabel Abances Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 176 de 2007, pieza ejecución número 63 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Aitor Osa Eizaguirre, contra la empresa “Active Bay, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar el auto dictado el 25 de febrero de 2010 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

Visto el estado de las presentes actuaciones, y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 157.675 euros, 15.767,50 euros y 15.767,50 euros, no constando más bienes de la parte ejecutada, “Active Bay, Sociedad Limitada”, susceptibles de embargo, al margen de los que, en su caso, han sido ya realizados en estos autos, o están trabados y pendientes de realización con un justiprecio fijado en euros, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora de los que tenga constancia.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Para la impugnación de esta resolución será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitida a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), número 1852/0000/30/0063/08, consignación que deberá ser acreditada al solicitar la revisión (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María José Mitxelena Elizetxea.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Active Bay, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.002/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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