Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Ejecución 147 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 147 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Romero Abril, contra la empresa “Newco Oil Distribution, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 17 de marzo de 2010 siguiente:

Auto

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Urbana.—Vivienda unifamiliar al sitio de Las Arboledas y Fuente de la Salud, en la calle Arboleda, número 16, hoy calle privada de la Arboleda, número 15, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón. Ocupa la edificación compuesta de varias dependencias una superficie de 90 metros cuadrados. El terreno tiene una superficie de 477,52 metros cuadrados. Linda: frente, por donde tiene su entrada, en línea de 27,75 metros, con la calle llamada chalés Fuente de la Salud; derecha, entrando, en línea de 20,50 metros, con finca número 17; izquierda, en línea de 22,30 metros, con finca número 15, y fondo, en línea de 24 metros, con calle Isidro Gómez. Cuota: 4 enteros y 25 centésimas por 100. Referencia catastral número 1372065VK3717S0001QA.

Para responder de la cantidad, más intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don José Antonio Romero Abril, contra “Newco Oil Distribution, Sociedad Limitada”, propiedad de “Newco Oil Distribution, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-84446087, para responder de la cantidad de 94.943,94 euros de principal, más la suma de 18.988,78 euros fijados provisionalmente para intereses legales y costas calculados para este procedimiento seguido a instancias de don José Antonio Romero Abril, contra “Newco Oil Distribution, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1 para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Newco Oil Distribution, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.028/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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