Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-9

Páginas: 43


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2010, de la Dirección General de Recursos ­Humanos, por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2010-2011.

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ­establece en el artículo 3 que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

Una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que, compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de puestos vacantes y sustituciones, simplifique el procedimiento de selección.

En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, recoge en su artículo 6 los aspectos relacionados con la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos, por el artículo 11 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2010-2011 de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normas generales

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2010-2011, se regirán de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno.

1.1. Cuerpos y especialidades convocados en los procedimientos selectivos de 2010:

Se derogan las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2009-2010, de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2010.

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso 2010-2011, en las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2010, se organizarán en lista preferente y lista complementaria.

1.1.1. La lista preferente del curso 2010-2011 para cada especialidad estará constituida por los siguientes aspirantes:

a) Integrantes de la lista tipo 1, subtipo 1 (lista preferente) del curso 2009-2010 que no hayan decaído a lo largo del curso escolar.

b) Integrantes de la lista tipo 2, subtipo 0 (lista complementaria) del curso 2009-2010 que hayan obtenido nombramientos en la especialidad desde la convocatoria anterior y hasta el 30 de junio de 2010, y que no hayan decaído de las listas a lo largo del curso escolar 2009-2010.

c) Integrantes de la lista tipo 1, subtipo 0, del curso 2009-2010 (que proviene de los procedimientos selectivos de 1996 y posteriores, de especialidades no convocadas en 2006 ni en 2008), que hayan sido nombrados funcionarios interinos en la especialidad, desde las transferencias (curso 1999-2000) hasta el 30 de junio de 2010 y que no hayan decaído de las listas a lo largo del curso escolar 2009-2010.

d) Integrantes de las listas tipo 3, subtipo 1, 2, 3, etcétera, del curso 2009-2010 (que provienen de los procedimientos efectuados para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad en cursos anteriores), que hayan obtenido nombramientos en la especialidad desde su incorporación a la lista actual y hasta el 30 de junio de 2010, y que no hayan decaído de las listas a lo largo del curso escolar 2009-2010.

Integrantes de las listas de los procedimientos efectuados para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad en el curso 2009-2010 que hayan obtenido nombramientos en la especialidad desde su incorporación a la lista actual y hasta el 30 de junio de 2010, y que no hayan decaído de las listas a lo largo del curso escolar 2009-2010.

e) Participantes en el procedimiento selectivo de ingreso convocado en 2010 por la Comunidad de Madrid que superen la fase de la oposición en la especialidad correspondiente, o la parte A de la misma (temario) y el ejercicio de carácter práctico (parte B.3) con puntuación ponderada igual o superior a siete. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

— Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Cuatro séptimos de la nota obtenida en la parte A más tres séptimos de la nota obtenida en la parte B.3, igual o superior a siete.

— Para los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: La media aritmética de la nota de la parte A y de la nota de la parte B.3, igual o superior a siete.

Los integrantes de los apartados a), b), c) y d) que no participen en el procedimiento selectivo de ingreso de la especialidad, deberán participar en el procedimiento regulado por la base tercera de esta Resolución, para ser integrados en la lista.

La formación y ordenación de la lista preferente se efectuará una vez finalizados los procedimientos selectivos.

1.1.2. La lista complementaria para cada especialidad estará integrada por los participantes en el procedimiento selectivo de ingreso, convocado por Resolución de 16 de abril de 2010, del Cuerpo y Especialidad, que se presenten a la prueba y no cumplan los requisitos para estar en la lista preferente. Esta lista complementaria no tendrá eficacia en tanto no se haya agotado la lista preferente.

La formación y ordenación de la lista complementaria se efectuará una vez finalizados los procedimientos selectivos y conforme a la puntuación obtenida en el mismo.

1.2. Cuerpos y especialidades no convocados en los procedimientos selectivos de 2010:

1.2.1. Se prorrogan las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes en el curso 2009-2010 de los Cuerpos y especialidades no convocados en los procedimientos selectivos de 2010, en las mismas condiciones y en el mismo orden de prelación, excluyéndose de las mismas a todas aquellas personas que hayan decaído de ellas a lo largo de dicho curso.

1.2.2. Se prorrogan las listas resultantes de los procedimientos efectuados durante el curso 2009-2010 para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, de los Cuerpos y especialidades no convocados en los procedimientos selectivos de 2010, siempre que los participantes no hayan decaído de las mismas. Estas se añadirán como tipo 3, subtipo 20, a las listas de su Cuerpo y especialidad prorrogados en los apartados anteriores de esta base, y no tendrán eficacia en tanto no se hayan agotado las anteriores.

Segunda

Requisitos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos exigidos en el último procedimiento selectivo del Cuerpo y especialidad correspondiente y además los siguientes:

2.1. Poseer la titulación que acredita la cualificación para impartir la especialidad en cada Cuerpo, especificada en el Anexo I. Quedan exentos de este requisito los aspirantes que acrediten haber desempeñado con carácter interino, durante dos cursos académicos, un mínimo de cinco meses y medio en cada curso, un puesto del Cuerpo y la especialidad a que se opte, así como los que hayan superado la prueba de la fase de oposición del correspondiente procedimiento selectivo en la especialidad, o la parte A de la especialidad (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B3), con una puntuación ponderada igual o superior a 5. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

a) Para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Cuatro séptimos de la nota obtenida en la parte A más tres séptimos de la nota obtenida en la parte B.3, igual o superior a cinco.

b) Para los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: La media aritmética de la nota de la parte A y de la nota de la parte B.3, igual o superior a cinco.

En el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades de “Esgrima” y “Danza Contemporánea”, al no existir titulación superior específica, se exigirá, además de las titulaciones del Anexo I, haber superado la parte B.3 de la prueba, o la prueba práctica.

2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.

2.3. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo).

2.4. Estos requisitos deberán poseerse y acreditarse, en la fecha de la formalización del primer nombramiento, en las Direcciones de Área Territorial mediante fotocopia compulsada de los mismos.

Tercera

Solicitudes para formar parte de las listas y documentación a presentar

3.1. Cuerpos y especialidades convocados por la Comunidad de Madrid en los procedimientos selectivos de 2010:

3.1.1. Participantes en los procedimientos selectivos por una especialidad: No necesitan presentar otra solicitud, ya que la misma solicitud de participación en el procedimiento selectivo de ingreso para una especialidad, valdrá para ambos procedimientos en dicha especialidad (oposición e interinidad).

3.1.2. Integrantes de las listas del curso 2009-2010 que cumplen los requisitos para estar en la lista preferente, que no hayan decaído en este curso y que no participen en los procedimientos selectivos por la especialidad: Deberán presentar solicitud de participación en este procedimiento para continuar formando parte de la lista preferente.

3.1.2.1. Modelo de solicitud: Deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo III de esta Resolución, que puede ser impreso a través del portal “Personal+Educación” de la Comunidad de Madrid, en la dirección http://www.madrid.org

Solamente se presentará una solicitud para cada Cuerpo, en la que se especificará todas aquellas especialidades por las que, cumpliendo los requisitos para formar parte de la lista preferente, quiere participar en este procedimiento y no participe en los procedimientos selectivos.

3.1.2.2. Documentación: La solicitud vendrá acompañada de una fotocopia del documento nacional de identidad, o pasaporte o tarjeta de residencia y de la documentación para su valoración, entendiéndose que solamente serán valorados los méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados y conforme al baremo que figura como Anexo II de esta Resolución.

La fecha de cierre para la valoración de méritos de los participantes en este procedimiento será el último día de presentación de solicitudes en los procedimientos selectivos de ingreso, convocados por Resolución de 16 de abril de 2010.

En cualquier momento, la Administración podrá requerir al interesado la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la justificación requerida.

— Simplificación de trámites: Con el objeto de evitar la presentación innecesaria de documentación, se establecen las siguientes posibilidades:

I) Los integrantes a los que se refiere el apartado 1.1.1 a) y 1.1.1 b) de las especialidades convocadas en 2008, marcarán con una cruz, para cada una de las especialidades por las que participa, en el recuadro que corresponda de la solicitud, una de las dos opciones:

1. Añadir méritos, a los ya valorados en los procedimientos de 2008, en los apartados de “experiencia docente” y “expediente académico y formación” (apartados 1 y 5 del Anexo II). En este caso, únicamente, deberán aportar la documentación justificativa de los méritos perfeccionados con posterioridad al 13 de marzo de 2008.

2. Nueva baremación en todos los apartados, adjuntando para ello los méritos, para su valoración.

Si se dejan las casillas en blanco, o bien si se marca la opción 2 y no se adjunta documentación justificativa de méritos, se permanecerá con la puntuación que se tiene actualmente en los apartados de “experiencia docente” y “expediente académico y formación”. Si se dejan las casillas en blanco y se adjunta documentación justificativa de méritos, se efectuará nueva baremación, únicamente de los méritos presentados, anulando la baremación anterior.

II) Los integrantes a los que se refieren los apartados 1.1.1 a) y 1.1.1 b) de las especialidades no convocadas en 2008 y los de los apartados 1.1.1 c) y 1.1.1 d), solamente podrán marcar la opción 2, nueva baremación, adjuntando todos los méritos para su valoración, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados y conforme al baremo que figura como Anexo II de esta Resolución.

No obstante lo anterior, los participantes que hayan prestado servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, y/o tengan sus cursos de perfeccionamiento inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, no necesitan presentar la documentación justificativa de los mismos; en lugar de ello marcarán en la solicitud una cruz en el apartado “Servicios en centros públicos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y/o cursos inscritos”.

3.1.3. Integrantes de las listas del curso 2009-2010 que no cumplen los requisitos para estar en la lista preferente de la especialidad: Los integrantes de las listas del curso 2009-2010 que no cumplan los requisitos para estar en la lista preferente de la especialidad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento, deberán participar en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo por la especialidad en cuyas listas deseen integrarse y presentarse a la prueba.

3.1.4. Aspirantes que no figuran en las listas de interinos por una especialidad: Deberán participar en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo, por la especialidad en cuyas listas deseen integrarse y presentarse a la prueba.

3.1.5. En el caso de los aspirantes que no presenten solicitud de participación por alguno de los procedimientos (oposición o interinidad) por la especialidad o especialidades en las que figura en el curso 2009-2010, se entenderá que renuncian a figurar en ellas.

3.2. Cuerpos y especialidades no convocados por la Comunidad de Madrid en los procedimientos selectivos de 2010:

Los integrantes de las listas de especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2010 no deberán presentar solicitud, ya que las listas del curso 2009-2010 quedan prorrogadas según lo establecido en el apartado 1.2 de la base primera.

Cuarta

Lugar y plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento

4.1. La solicitud se dirigirá, junto con el resto de la documentación, al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y podrá ser presentada en los siguientes lugares:

a) En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

b) En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, reguladas en la Orden 917/2003, de 9 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA­DRID del 18 de junio).

c) En las Oficinas a que se refiere la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

En el caso de optar por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes de los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid).

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta

Publicación de listas

De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las publicaciones de las listas consecuencia de esta Resolución, se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20), igualmente podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3).

Las listas provisionales, a las que se hace referencia en esta base, permanecerán ­expuestas hasta la publicación de las listas definitivas y estas permanecerán expuestas durante el plazo de presentación del recurso de alzada.

Especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2010:

5.1. Las listas provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento regulado por la base 3.1.2 serán expuestas, en la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos. Contra las mismas se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.1 de la base cuarta de esta Resolución.

Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.2. Las puntuaciones provisionales de la valoración de méritos (experiencia docente, expediente académico y formación) de los participantes en este procedimiento, serán ­expuestas en la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos. Contra dicha valoración se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.1 de la base cuarta de esta Resolución.

Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas de la valoración de méritos (experiencia docente, expediente académico y formación) se publicarán a partir de la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Contra la Resolución por la que se publican las puntuaciones definitivas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3. En la fecha que así determine la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación del listado provisional de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que cumplen los requisitos para formar parte de la lista preferente. Igualmente, se procederá a publicar el listado provisional de aspirantes que han prestado servicios para que se les contabilice la puntuación adicional a que hace referencia el apartado 2 del Anexo II de esta Resolución.

Contra estas listas se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.1 de la base cuarta de esta Resolución.

Vistas las reclamaciones, estas listas se elevarán a definitivas mediante la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se publiquen las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso esco­lar 2010-2011 de las especialidades convocadas en los procedimientos de 2010.

Sexta

Ordenación de las listas

6.1. Cuerpos y especialidades convocados en los procedimientos selectivos de 2010:

Finalizados los procedimientos selectivos se procederá a organizar a los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en lista preferente y complementaria, de conformidad con el apartado 1.1 de la base primera de esta Resolución. La ordenación de los aspirantes dentro de cada lista se efectuará de la siguiente manera:

6.1.1. Lista preferente: Los aspirantes, tanto los que han participado en el procedimiento regulado por la base 3.1.2 de esta Resolución, como los que han participado en los procedimientos selectivos de ingreso, se ordenarán en función de la puntuación obtenida por los méritos valorados, aplicándoles la correspondencia de puntuación que figura en el Anexo II de esta Resolución.

La valoración del apartado de “Nota obtenida en los procedimientos selectivos” es el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la fase de oposición del procedimiento selectivo por el factor 0,4, hasta un máximo de 3,5 puntos.

Asimismo, los que superen la prueba de la fase de oposición, obtendrán una puntuación adicional de 1 punto. Los que no superen la fase de oposición, pero obtengan una puntuación igual o superior a 5 puntos en alguna de las dos partes en que se estructura la prueba de la fase de oposición, tendrán una puntuación adicional de 0,5 puntos.

Para cada aspirante se elegirá la mejor nota entre la obtenida en el procedimiento selectivo de 2010, más la puntuación adicional, y la obtenida en el anterior procedimiento de ingreso de la especialidad en la Comunidad de Madrid, más la puntuación adicional.

A los participantes en el procedimiento regulado por el apartado 3.1.2 de la base tercera de esta Resolución, para el cálculo del apartado “Nota obtenida en los procedimientos selectivos” se tendrá en cuenta, exclusivamente, la obtenida en el anterior procedimiento de ingreso de la especialidad, convocado por la Comunidad de Madrid. En el caso de no haberse presentado a ese procedimiento, la puntuación en este apartado será 0.

Para la especialidad “Procesos en la Industria Alimentaria” del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, “Operaciones de Procesos” del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, “Danés” y “Neerlandés” del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, “Contrabajo”, “Canto Aplicado al Arte Dramático” y “Teoría e Historia del Arte” del Cuerpo de Profesores de Profesores de Música y Artes Escénicas y para todas las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se tendrá en cuenta, únicamente, la nota obtenida en los procedimientos selectivos convocados en 2010.

6.1.2. Lista complementaria: La ordenación de los aspirantes será en función de la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de 2010.

6.2. Cuerpos y especialidades no convocados en los procedimientos selectivos de 2010:

Las listas de las especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2010 quedan prorrogadas en las mismas condiciones y en el mismo orden de prelación, excluyéndose de las mismas a los que hayan decaído a lo largo del curso escolar 2009-2010.

En los Cuerpos y especialidades no convocados en los procedimientos selectivos de 2010, en los que las listas hayan resultado insuficientes y se hayan realizado, durante el curso 2009-2010, convocatorias de procedimientos para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, los admitidos en dichos procedimientos que no hayan decaído de las mismas, se añadirán al final de las listas de su Cuerpo y especialidad, ordenados por las puntuaciones obtenidas en los mismos, según lo señalado en el apartado 1.2.2 de la base primera.

Séptima

Publicación de listas de aspirantes a interinidad para el curso escolar 2010-2011

La lista provisional de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2009-2010 que han causado baja por renunciar al puesto ofertado o por no presentarse a la citación sin causa justificada, se publicará en la segunda quincena del mes de junio, en las Direcciones de Área Territorial, y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20), y podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3). Contra dicha lista se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.1 de la base cuarta de esta Resolución.

Vistas las reclamaciones, esta lista se elevará a definitiva mediante las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se publiquen las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2010-2011 de las especialidades convocadas y no convocadas en los procedimientos de 2010.

7.1. Cuerpos y especialidades convocados en los procedimientos selectivos de 2010:

7.1.1 Las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, integradas por los participantes en el procedimiento de ingreso y los participantes en el procedimiento regulado por el apartado 3.1.2 de la base tercera de esta Resolución, se expondrán en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20), y podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3), una vez finalizados los procedimientos selectivos, a partir del 20 de julio. Contra las puntuaciones que figuren en estas listas no puede presentarse reclamación o recurso alguno por haber tenido esta opción en el plazo establecido en la publicación de las puntuaciones provisionales y definitivas de los participantes, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración.

7.1.2. Los aspirantes que figuran incluidos en las listas en más de una especialidad podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que, al menos, opten por una y manifiesten su voluntad, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas, entendiéndose la renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad.

7.1.3. Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su exposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2. Cuerpos y especialidades no convocados en los procedimientos selectivos de 2010:

7.2.1. Las listas provisionales de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos y especialidades no convocados en los procedimientos selectivos de 2010, se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20), y podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3), en la segunda quincena de junio. Contra dichas listas se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.1 de la base cuarta de esta Resolución.

7.2.2. Los aspirantes que figuran incluidos en las listas en más de una especialidad podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que, al menos, opten por una y manifiesten su voluntad, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos en el plazo de reclamaciones a las listas provisionales, entendiéndose la renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad.

7.2.3. Resueltas las reclamaciones, se procederá a publicar, en la primera quincena de julio, las listas definitivas, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su exposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2.4. Contra la baremación que consta en estas listas provisionales y definitivas no procede reclamación o recurso alguno, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su día, esta opción dando como consentido y firme el acto objeto de reclamación o recurso y por tanto, irrecurrible en vía administrativa.

7.3. El hecho de figurar en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, no presupone que se reconozcan a los interesados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Resolución para impartir la especialidad, sino que estos les serán exigidos de acuerdo con lo establecido en el punto 2.4 de la base segunda.

Los integrantes de estas listas que en el momento de formalizar un nombramiento no estén en posesión de la acreditación para impartir la especialidad, no decaerán de las mismas, pudiendo ser nombrados, una vez que estén en posesión de la acreditación correspondiente, cuando por su número de orden les corresponda.

7.4. Las listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que las mismas mantengan su vigencia.

Octava

Puestos de carácter voluntario

8.1. Los puestos de carácter voluntario son aquellos que por sus especiales características no son asignados de oficio por procedimiento ordinario y podrán ser solicitados por todos los profesores interinos que figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2010-2011.

Estos puestos son: De jornada parcial, Itinerantes (compartir centros de distinta localidad), en Instituciones Penitenciarias o de Protección de Menores, en Aulas Hospitalarias y Servicio de Atención Domiciliaria, en Aulas de Enlace, Compensatoria, en Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), en Educación Especial o en Educación de Adultos.

Especialidades convocadas. Podrán solicitar estos puestos los siguientes profesores:

— Profesores interinos que figurando en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el curso escolar 2009-2010 no hayan decaído de las mismas y sean admitidos en el procedimiento selectivo de ingreso por la especialidad o en el procedimiento regulado por la base 3.1.2 de esta Resolución.

— Igualmente podrán ser solicitados por el profesorado que, no figurando en las listas del curso 2009-2010, sean admitidos en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 16 de abril de 2010.

Especialidades no convocadas: Podrán solicitar estos puestos todos los profesores interinos que, figurando en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el curso escolar 2009-2010, no hayan decaído de las mismas.

8.2. El modelo de instancia para solicitar estos puestos, así como el plazo de presentación, se ajustará a las instrucciones, normas de procedimiento y calendario para la asignación de vacantes al personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2010-2011, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 26 de abril de 2010.

8.3. Las listas provisionales de todos aquellos profesores que soliciten puestos de carácter voluntario se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20), y podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3). Contra dichas listas se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en los lugares señalados en la base cuarta.

En este mismo plazo de cinco días hábiles, todos aquellos que solicitaron puestos voluntarios, podrán renunciar a su participación en la asignación de todos los puestos voluntarios solicitados.

8.4. Resueltas las reclamaciones, se procederá a publicar las listas definitivas (preferente y complementaria) de todos aquellos profesores que solicitaron puestos de carácter voluntario, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su exposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ­Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.5. Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que las mismas mantengan su vigencia.

8.6. El procedimiento para la asignación de destinos al profesorado que solicite estos puestos de carácter voluntario será el establecido en la base décima de esta Resolución y en las Instrucciones que se dicten al efecto.

La solicitud de puestos voluntarios se entenderá para todas las especialidades en las que figure el solicitante, excepto para aquellas en las que los integrantes han optado no ser llamados, conforme a lo establecido en los apartados 7.1.2 y 7.2.2 de la base séptima de esta Resolución.

Novena

Puestos bilingües: Preferencia y prioridad

Podrán cubrir estos puestos en los centros bilingües, los profesores que consten en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2010-2011, de las especialidades correspondientes, que hayan sido habilitados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de puestos bilingües.

9.1. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario, y por tanto la aceptación de estos puestos será obligatoria para aquellos profesores interinos que hayan obtenido la habilitación.

9.2. La prioridad vendrá determinada por el orden de puntuación con el que figuren en la lista preferente y finalizada esta, por la lista complementaria.

Décima

Procedimiento para la asignación de destinos al profesorado interino

La adjudicación de centro para el inicio del curso escolar 2010-2011 se efectuará conforme a las Instrucciones y calendario que se dicten para la asignación de vacantes al personal docente no universitario, para el curso 2010-2011, en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del día 26 de abril.

10.1. Cuando resulte necesario hacer un nombramiento de funcionario interino a lo largo del curso escolar, se citará a los integrantes de la lista correspondiente por el orden en que figuren en ella.

10.1.1. Dicha citación se efectuará a través de los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial. No obstante, cuando se trate de colectivos pequeños, se intentará, en la medida de lo posible, la convocatoria individualizada a través de teléfono o correo electrónico.

10.1.2. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de anuncios de la citación, el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas. A estos efectos, se considerará causa justificada el tener algún contrato docente con la Comunidad de Madrid, o estar en baja médica.

10.1.3. Asimismo, podrán permanecer en las listas, aun renunciando a ser nombrados, aquellos aspirantes que se encuentren en el período equivalente a licencia por maternidad, paternidad, adopción, o situaciones similares a las licencias y permisos para los funcionarios de carrera, a excepción del interés particular, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales.

10.1.4. Los aspirantes con hijos menores de un año podrán aplazar su incorporación a destino, por una sola vez y hasta que el menor cumpla un año, sin decaer de las listas.

10.1.5. Una vez personado el aspirante, se formalizará su nombramiento en el Área Territorial que corresponda, debiendo aportar la documentación que se le solicite. En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados.

10.1.6. Aquellos que debiendo presentar la documentación no lo hicieran o la presentaran deficientemente, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas desde la hora de la citación para presentar o completar la documentación requerida antes de ser excluidos definitivamente de las listas.

10.1.7. En cualquier caso, la renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de las listas, incluso si en la renuncia se alega la existencia de un contrato con la Comunidad de Madrid.

10.1.8. Además de las causas de exclusión contempladas en el Acuerdo Sectorial del Personal Docente de Cuerpos LOE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, podrá ser excluido de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, una vez finalizado el nombramiento, aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes.

10.2. Colectivos de especial consideración:

10.2.1. Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años, y con, al menos, 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid en el momento de la firma del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, si no obtuvieran vacante por su orden, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones.

10.2.2. Las aspirantes con licencia por maternidad o equivalente, que en la asignación informática o en los actos públicos, tuvieran oportunidad de acceder a una vacante de curso completo, podrán optar a la reserva del destino al que hubieran accedido si no hubieran estado de baja, hasta finalizar el período equivalente a la licencia por maternidad.

10.2.3. Los aspirantes a interinidad, participantes en el último procedimiento selectivo de ingreso de una determinada especialidad, por el turno de reserva de minusvalía, se les reservará una plaza por cada dieciséis nombramientos que se realicen, de conformidad con el Decreto 54/2006, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

La asignación del puesto vendrá determinada por su posición en la lista, y siempre que la necesidad a cubrir, como funcionario interino, sea superior a cuatro meses. Estos criterios de nombramiento se aplicarán a los integrantes de la lista preferente, y una vez agotada esta en su totalidad, se aplicarán a los integrantes de la lista complementaria.

10.2.4. Los integrantes de las listas con la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género, que deban renunciar a un nombramiento por causas relacionadas con dicha condición, permanecerán en las listas en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser víctimas.

10.3. A la finalización del período de nombramiento, o en cualquier caso al final del curso escolar, el aspirante a interinidad se reintegrará a las listas, en el orden correspondiente. Asimismo, la necesidad por la que se procede al nombramiento de funcionario interino termina con el curso escolar, y por tanto finalizan todos los nombramientos al término de dicho curso, incorporándose el aspirante a las listas en el orden correspondiente.

Undécima

Información por Internet

A efectos meramente informativos, y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento podrán consultarse a través del portal “personal+educación”, al que podrá accederse desde la dirección de Internet: www.madrid.org

Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que contengan datos relativos al documento nacional de identidad de los participantes.

Asimismo, estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Duodécima

Norma final

La presente Resolución deroga lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo de 2009), por la que se regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2009-2010, en todo lo que se oponga a ella.

Contra la presente Resolución por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2010-2011, podrá interponerse recurso de alzada ante el Vicecon­sejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 19 de abril de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

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(03/15.819/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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