Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-366

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

366
Expediente 678 de 2009

Don Lorenzo Navarro Lorente, secretario titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 678 de 2009, a instancias de don Enrique Amblar Correcher, contra “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, “Proyectos Técnicos Alalba, Sociedad Limitada”, don Valentín Gallego Castañera y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, en que el día 12 de marzo de 2010 se ha dictado resolución, cuyo fallo dice:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda en reclamación de cantidad de don Enrique Amblar Correcher, contra la empresa “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, su administrador concursal don Valentín Gallego Castañera y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, al pago al actor de la cantidad reclamada de 25.635,36 euros, con el incremento del 10 por 100 anual por mora, cantidad que asciende a 213,62 euros. Se absuelve al administrador concursal don Valentín Gallego Castañera, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de la Ley Concursal y se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la obligación legal subsidiaria que le pueda corresponder. Se tiene por desistida a la parte actora de su demanda frente a la empresa “Proyectos Técnicos Alalba, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco del “Grupo Banesto”, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sita en la calle Poeta Joseph Cervera y Grifol, número 12, entidad 0030, oficina 3305, teléfono 963 162 950/54, en la cuenta corriente número 4477000064, expediente número 678/2009, de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 150 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, “Proyectos Técnicos Alalba, Sociedad Limitada”, y don Valentín Gallego Castañera, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber saber a los mismos, que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 22 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.274/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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