Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.3.40.28: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

14
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, del Director, por la que se aprueba la creación del fichero de datos personales “Videovigilancia Marcelo Spínola 14”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 14 que la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar actuando en el ejercicio de sus funciones con plena independencia de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación de ficheros de datos de carácter personal ha sido desarrollado por el Decreto 99/2002, de 13 de junio. De conformidad con el citado Decreto, se elaboró un proyecto de Resolución de creación del fichero, sometiéndose al trámite de alegaciones y que ha sido objeto de los preceptivos informes por parte de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Asimismo, el citado fichero contempla las medidas de seguridad recogidas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 40/2004, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid,

RESUELVE

Primero

Proceder a declarar la creación del fichero de datos de carácter personal denominado “Videovigilancia Marcelo Spínola 14” cuyo contenido se describe en el Anexo Único.

Segundo

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de marzo de 2010.—El Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Santiago Abascal Conde.

ANEXO 1

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIDEOVIGILANCIA MARCELO SPÍNOLA 14.

— Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Otras instituciones de la Comunidad de Madrid, Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Director Agencia Protección de Datos.

— Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Otras instituciones de la Comunidad de Madrid, Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Director Agencia Protección de Datos.

— Identificación y finalidad del fichero:

l Nombre del fichero: VIDEOVIGILANCIA MARCELO SPÍNOLA 14.

l Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIDEOVIGILANCIA EN EL EDIFICIO CARDENAL MARCELO SPÍNOLA 14, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE ACCEDEN AL EDIFICIO, ASÍ COMO LAS INSTALACIONES DEL MISMO. FICHERO CONJUNTO CON VARIOS RESPONSABLES (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, APDCM Y CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, TODOS ELLOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

— Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados: El propio interesado o su representante legal.

l Colectivos o categoría de integrados: Empleados, ciudadanos y residentes.

— Tipos de datos y organización del fichero:

l Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

l Sistema de tratamiento: Informatizado.

— Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: Básico.

— Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que contituyan transferencias internacionales:

l No se prevén cesiones de datos.

l No se prevén transferencias internacionales.

(03/12.006/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.28: I. COMUNIDAD DE MADRID

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