Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Demanda 1.658 de 2009

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.658 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Sol Turleque Fernández, contra la empresa “Safertools, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña María del Sol Turleque Fernández, contra “Safertools, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, readmita a la actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia por una indemnización a favor de la actora de 2.615,03 euros, satisfaciendo, en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo para el descuento de lo percibido de los salarios de tramitación a razón de 38,74 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiante suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 1.658 de 1990 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Safertools, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.641/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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