Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Demanda 2.043 de 2009

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 2.043 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Esteban Sanchís, contra don Irnerio Rossi, “Rossi España, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 167 de 2010 de fecha 17 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Inmaculada Esteban Sanchos, en materia de despido contra la empresa “Rossi España, Sociedad Limitada” y don Irnerio Rossi, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña Inmaculada Esteban Sanchos condenando a la empresa “España Rossi, Sociedad Limitada”, a abonarle una indemnización de 2.269,8 euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 11 de noviembre de 2009, a la fecha de la presente resolución, con exclusión del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009, y el 31 de enero de 2010, que a razón de 37,38 euros diarios ascienden a 2.421,12 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 17 de marzo de 2010, asimismo, debo de absolver y absuelvo a don Irnerio Rossi de los pedimentos en su contra deducidos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Irnerio Rossi y “Rossi España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.736/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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