Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

36
Demanda 52 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 52 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Sanz Romero, contra las empresas “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, don Ignacio Zornoza Pérez y don Luis José Fernández Arimany, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acta de conciliación

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—Ante el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Martínez Melero, de este Juzgado de lo social número 1, con asistencia de mí, la secretaria judicial doña Rosario Barrio Pellegrini, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, don Juan Pablo Sanz Romero, con documento nacional de identidad número 1.623.100 y asistido del letrado don Andrés Julio López Rodríguez, colegiado número 15.942, y como demandados, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, don Ignacio Zornoza Pérez y don Luis José Fernández Arimany que no comparecen, sí comparece don Juan Ignacio Pérez-Yarzo Pérez-Irezábal, colegiado número 23.648, en nombre y representación de la mercantil “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, según poder cuya copia queda cotejada en autos.

Exhortadas las partes por el magistrado-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a éstas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

La empresa “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido del actor y su antigüedad del 10 de marzo de 1975, ofreciendo en concepto de indemnización la cantidad de 12.600 euros, más la de 1.800 euros en concepto de salarios de tramitación. Dicha cantidad será abonada en el plazo de una semana en la cuenta en la que habitualmente el actor percibía sus salarios. La empresa ofrece como garantía del pago de las cantidades ofrecidas el buque “Isabel del Mar”, de su propiedad y que está puesto a la venta en la actualidad. El actor acepta desistiendo de las codemandadas “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, y “Contenemar, Sociedad Anónima”.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.748/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-36