Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-40

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

40
Demanda 701 de 2009

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 701 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darwin Roberto Pereira Aguirre, contra la empresa “Aislamientos y Montajes Americano, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Darwin Roberto Pereira Aguirre, frente a “Aislamientos y Montajes Americano, Sociedad Limitada”, y “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa “Aislamientos y Montajes Americano, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante, por los conceptos de su demanda, la cantidad de 8.093,65 euros, así como 731,75 euros más por interés legal por mora.

Asimismo, condeno solidariamente, en relación con la citada obligación, a la empresa codemandada, declarándose por tanto la responsabilidad solidaria de “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 5.563,73 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado pro comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2500 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario pro dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aislamientos y Montajes Americano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.707/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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