Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 174 de 2008

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 174 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Parla García, contra la empresa “Hotel Restaurante Castellano, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Toledo, a 29 de enero de 2010.

1. Con fecha 28 de febrero de 2008, tuvo entrada en este Juzgado de lo social número 2 demanda presentada por don Vicente Parla García, frente a “Hotel Restaurante Castellano, Sociedad Limitada”, siendo citadas las partes para los actos de conciliación el día 9 de noviembre de 2009.

2. Intentada la notificación al demandante en el domicilio designado al efecto en la misma, ha resultado negativa por ser desconocido en la dirección designada.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—El artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando las partes cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Segundo.—El artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que si el demandante, citado en forma, no compareciese o alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

Por todo lo expuesto, dispongo: Se tiene por desistido a don Vicente Parla García de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme esta.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima doña María Pilar Martínez Gamo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hotel Restaurante Castellano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 29 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.702/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-183