Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-70

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 19/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Zadiel Jiménez González, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 4 de marzo de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 19/2010, de 14 de enero, de la Con­sejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Zadiel Jiménez González, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 4 de marzo de 2008; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Zadiel Jiménez González, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 4 de marzo de 2008, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-197/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

A doña Juana Rodríguez Sánchez le fue adjudicada, en régimen de arrendamiento, en fecha 13 de marzo de 1996, con efectos jurídicos desde septiembre de 1991, la vivienda sita en el camino Alto de San Isidro, número 25, bajo B, de Madrid, quien falleció con fecha 23 de octubre de 2007.

Con fecha 10 de diciembre de 2007, don Zadiel Jiménez González, bisnieto de la fallecida, solicitó la subrogación “mortis causa” de la vivienda a su favor. Instruido el oportuno expediente pudo acreditarse que el solicitante incumplía el requisito de convivencia con la misma.

Por todo lo anterior, con fecha 4 de marzo de 2008, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución en la que se dispone denegar la subrogación y declarar rescindido el contrato respecto de la vivienda situada en el camino Alto de San Isidro, número 25, bajo B, de Madrid, y recuperar la posesión de la misma, reservando a los legítimos herederos de doña Juana Rodríguez Sánchez cuantos derechos pudieran corresponderles sobre las pertenencias de la titular que existiesen en la vivienda.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Zadiel Jiménez González, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido el oportuno informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento celebrados a partir de 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la misma, continuarán rigiéndose por el Texto Refundido de la Ley de 1964, de Arrendamientos de Urbanos, cuyo artículo 59 establece que, al fallecimiento del subrogado en la vivienda, solo podrá continuar ocupándola con el mismo carácter, su cónyuge o descendientes legítimos, debiendo observarse en cuanto a convivencia lo preceptuado en el artículo 58, esto es, se establecen como requisitos imprescindibles la convivencia de dos años y el parentesco con el fallecido para optar a la subrogación.

En el presente supuesto, examinada la documentación obrante en el expediente, el solicitante no ha acreditado la convivencia de dos años con la adjudicataria en el domicilio objeto de este expediente ya que según consta en el Certificado de Inscripción Padronal se empadronó en el mismo el 24 de octubre de 2006, procedente del paseo de Santa María de la Cabeza, número 72, séptimo A, Leganés, en tanto que el fallecimiento del adjudicatario tuvo lugar el 23 de octubre de 2007.

Según se dispone en el artículo 17 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el certificado de inscripción en el Padrón Municipal es un documento público destinado a probar la permanencia de una persona en un domicilio concreto, por lo que tiene un valor probatorio de especial consistencia. Asimismo, el artículo 62.1) y 2) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que los datos contenidos en el Padrón Municipal constituirán prueba plena de la residencia.

A la vista de lo expuesto, se incumple lo establecido en la normativa aplicable, motivo por el cual la Resolución impugnada debe confirmarse por ser ajustada a Derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría ­General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Zadiel Rodríguez Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 4 de marzo de 2008, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-197/07, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/11.089/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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