Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2010

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

183
Recurso 218 de 2008

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira A. Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, don Francisco Javier Canabal Conejos, doña Sandra González de Lara Mingo y don Marcial Viñoly Palop.—En la villa de Madrid, a 12 de noviembre de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los señores de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 218 de 2008, interpuesto por Asociación Española de Empresas de Publicidad Exterior, representada por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, contra la ordenanza de vallas publicitarias aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2007.

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Asociación Española de Empresas de Publicidad Exterior, contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos anular y anulamos del artículo 10.1 de la ordenanza impugnada la frase: “Toda publicidad que sea visible desde la vía pública será objeto de licitación de acuerdo con la legislación de contratos”. Asimismo, anulamos del artículo 33.2 la frase: “Solo se instalará un monoposte por parcela”. Finalmente, anulamos en su totalidad el artículo 48 de la ordenación impugnada. Declaramos ajustados a derecho el resto de los preceptos impugnados, y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Firme que sea la presente resolución, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa expido el presente.

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/13.904/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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