Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-71

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 5456/2009, de 16 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Gina Paola Daneri Contreras, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 29 de noviembre de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 5456/2009, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Gina Paola Daneri Contreras, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 29 de noviembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-3875.0/2007; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Gina Paola Daneri Contreras, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 29 de noviembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-3175.0/2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Gina Paola Daneri Contreras solicitó subvención por alquiler de vivienda existente registrada de entrada con el número 10/497395.9/07. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que la arrendataria era mayor de treinta y cinco años a la fecha de la solicitud y la renta anual a satisfacer por los arrendatarios no estaba comprendida entre el 2 y 9 por 100 del precio máximo de la vivienda, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda, con fecha 29 de noviembre de 2007, dictó Resolución denegando la subvención.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Gina Paola Daneri Contreras interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención por alquiler de vivienda existente solicitada por la recurrente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Por otra parte, la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece los precios máximos por metro cuadrado de las viviendas que se ceden en arrendamiento.

El artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que podrán obtener las subvenciones al alquiler los inquilinos preferentemente jóvenes con edad no superior a los treinta y cinco años; y según el apartado 1 del artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la subvención al alquiler se concederá únicamente a los arrendatarios con una edad no superior a treinta y cinco años.

En el presente supuesto, doña Lucinda Aquilina Contreras Medina firma junto con la recurrente, en calidad de arrendataria, el contrato de arrendamiento. Aquella nació el 1 de marzo de 1946, superando en consecuencia en la fecha de solicitud de la ayuda la edad de treinta y cinco años.

Asimismo, también procede la denegación de la ayuda por no estar la renta anual a satisfacer por los arrendatarios comprendida entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

La vivienda arrendada por la recurrente está situada en Madrid, por lo que el precio máximo por metro cuadrado aplicable, según la citada Orden 2863/2004, es 1.181,15 euros. Según la Nota Simple del Registro de la Propiedad aportada por la recurrente, la vivienda tiene una superficie útil de 41,18 metros cuadrados, por lo que el precio máximo de la vivienda es 48.639,76 euros. La recurrente paga anualmente 9.000 euros que supera el 9 por 100 del precio máximo que sería 4.377,58 euros.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Gina Paola Daneri Contreras, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 29 de noviembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-03875.0/2007.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/11.086/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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