Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-249

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Demanda 1.412 de 2009

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.412 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Fernández Domínguez y don Javier Poncela Gudiño, contra la empresa “Soft 21, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 6 de 2010

En Madrid, a 11 de enero de 2010.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Montserrat Fernández Domínguez, y don Francisco Javier Poncela Gudiño, y de otra, como demandados, “Soft 21, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Montserrat Fernández Domínguez y don Francisco Javier Poncela Gudiño, contra “Soft 21, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a los demandantes con efectos de 31 de agosto de 2009 y ante el cierre y cese de la actividad de la empresa, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos desde esta resolución condenando a la empresa demandada a que abone a los trabajadores las cantidades que en concepto de indemnización y de salarios de tramitación se dirán a continuación.

A doña Montserrat Fernández Domínguez: 9.916,20 euros de indemnización y 4.603,44 euros de salarios.

A don Francisco Javier Poncela Gudiño: 3.300 euros de indemnización y 2.432,44 euros de salarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número 2525, que tiene abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, código postal 28020 de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soft 21, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.392/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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