Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-179

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

179
Modificación ordenanza fiscal

A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública al acuerdo provisional de fecha 26 de febrero de 2010, se hace público el acuerdo definitivo del establecimiento e imposición, y la modificación del texto de la ordenanza fiscal siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO

7. Servicio de telefonía móvil

Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de las empresas operadoras de telefonía móvil que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este municipio, se aplicará las siguientes fórmulas de cálculo:

a) Base imponible: la base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil, se calcula con arreglo a la siguiente fórmula:

BI = Cmf* NT* + (NH* Cmm).

Siendo:

— Cmf = Consumo telefónico medio estimado, por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe para el ejercicio de 2008 fue 59.037 euros.

— NT = Número de teléfonos fijos instalados en el municipio. En 2008 fueron 14.176.

— NH = 95 por 100 del número de habitantes empadronados en el municipio. En 2008 fueron 24.236.

— Cmm = Consumo telefónico medio estimado por teléfono móvil. Su importe para 2008 es de 279,21 euros/año.

b) Cuota básica: la cuota básica local global se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible:

QB = 1,5 por 100 s/BI.

Cuota tributaria/operador = CE* QB.

Siendo:

— CE = Coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.

— El valor de la cuota básica (QB) es de 116.989,32 euros.

c) Imputación por operadores: para 2010 el valor de CE y la cuota anual a satisfacer por cada operador es la siguiente:

CE cuota:

— “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima” (Movistar), 44,01 por 100: 51.486,99 euros.

— “Vodafone España, Sociedad Anónima” (Vodafone), 29,882 por 100: 34.956,40 euros.

— “France Telecom España” (Orange), 14,94 por 100: 17.478,20 euros.

— “Xfera Móviles, Sociedad Anónima” (Yoigo), 0,63 por 100: 737,03 euros.

— Resto OMV, 0,63 por 100: 737,03 euros.

2.o A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán acreditar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el conjunto de los ingresos de telefonía móvil en el ejercicio liquidado es diferente del imputado. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente declarado por el obligado tributario.

3.o Las empresas operadoras de servicio de telefonía móvil deberán presentar la autoliquidación y realizar el ingreso de la cuarta parte de la cuota anual resultantes de aplicar lo establecido en el apartado 1 de este artículo, dentro de los quince primeros días de abril, julio, octubre y diciembre.

Art. 4. Normas de gestión.—Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4. La presentación de baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

5. La aplicación individualizada de las tarifas recogidas en la presente ordenanza se podrá sustituir por la aprobación de un convenio, que será aprobado en todo caso por la Comisión de Gobierno.

Art. 5. Obligaciones de pago.—1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concederse la correspondiente licencia o desde el momento en que se inicie la realización del aprovechamiento, si se procedió con la oportuna autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en el lugar, tiempo y forma que establezca el Ayuntamiento.

c) Tratándose de aprovechamientos no autorizados, por ingreso directo en la Depositaría Municipal, sin perjuicio de las sanciones y recargos que procedan.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa, a no ser que vengan recogidas en normas con rango de Ley o derivado de tratados internacionales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2010, entrando en vigor el mismo al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Villaviciosa de Odón, a 16 de abril de 2010.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/16.170/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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