Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-274

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

274
Demanda 229 de 2009

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 229 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arderrahim El Khamlichi, contra don Abraham Gómez Molina, “Grupo Dico & Co, Sociedad Anónima”, y “Isocir, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: archivar la demanda presentada, al no haber sido subsanada en legal forma.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de interponer el recurso consignar la suma de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene este Juzgado con el número 2809 abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Abraham Gómez Molina, “Grupo Dico & Co, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.712/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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