Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-48

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2010, por la que se hace pública la Orden 659/2010, de 12 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Suministro de agua de riego con agua reutilizable desde la depuradora de la cuenca media-alta del arroyo Culebro. Tramos 2 y 3”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Pinto, Getafe, Parla y Humanes de Madrid, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 283.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente

Orden 659/2010, de 12 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Suministro de agua de riego con agua reutilizable desde la depuradora de la cuenca media-alta del arroyo Culebro. Tramos 2 y 3, en los términos municipales de Fuenlabrada, Pinto, Getafe, Parla y Humanes de Madrid”, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 283.

El proyecto “Suministro de agua de riego con agua reutilizable desde la depuradora de la cuenca media-alta del Arroyo Culebro. Tramos 2 y 3”, tiene por objeto el suministro de agua reutilizable a los municipios de Getafe, Pinto, Parla, Humanes de Madrid y Fuenlabrada. El agua reutilizable procede del tratamiento terciario de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la cuenca media-alta del arroyo Culebro, cuya capacidad actual es de 30.000 metros cúbicos por día, ampliable hasta los 60.000 metros cúbicos por día.

Dicho proyecto se incluye en el “Plan Madrid dpura”, que es el Plan de depuración y reutilización del agua que la Comunidad de Madrid desarrolla en el período 2005-2010, desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los pilares fundamentales de este Plan es la reutilización de aguas depuradas, que constituye un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y contribuye al aumento neto de los mismos. A través del mismo, la Comunidad de Madrid pretende disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió con fecha 17 de marzo de 2008 que el proyecto no precisa de procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose medidas para conseguir una mayor protección ambiental.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 27 de mayo de 2008, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto General de “Suministro de agua de riego con agua reutilizable desde la depuradora de la cuenca media-alta del arroyo Culebro” y se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2008.

La Orden 1586/2009, de 19 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2009; en el diario “El Mundo” de 30 de octubre de 2009, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Alcorcón, Leganés y Getafe.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado diversas alegaciones relativas a rectificaciones de titularidad, de domicilio a efectos de notificaciones y sobre la naturaleza de determinados bienes y derechos afectados. Asimismo, como alternativa al procedimiento expropiatorio, se ha planteado la suscripción de un convenio que no estipula la adquisición de titularidad de los terrenos por parte del Canal de Isabel II, por lo que ha sido desestimada, dado que el objeto del proyecto lo determina como condición indispensable. Además, se han desestimado aquellas solicitudes de modificación de la traza de la conducción que resultan inviables según el marco establecido por el aprobado Plan Especial de Infraestructuras. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de mejorar la gestión de los recursos hídricos disponibles, para atender con más garantías la creciente demanda de suministro de agua en la Comunidad de Madrid.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto “Suministro de agua de riego con agua reutilizable desde la depuradora de la cuenca media-alta del Arroyo Culebro. Tramos 2 y 3”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Pinto, Getafe, Parla y Humanes de Madrid. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Suministro de agua de riego con agua reutilizable desde la depuradora de la cuenca media-alta del arroyo Culebro. Tramos 2 y 3”, a la vista de las comparecencias habidas en el período de información pública, sin perjuicio de los errores que pudieran existir y que podrán subsanarse hasta el levantamiento de actas previas a la ocupación (artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa), con expresión de la fecha de la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación

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(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(01/1.684/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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