Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-174

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

URBANISMO

174
Modificación del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial III “Rompecubas”

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro, con fecha 23 de marzo de 2010, ha dictado por decreto el siguiente acuerdo:

Primero.—Avocar las facultades que por delegación expresa tenía atribuidas la Junta de Gobierno, mediante decreto 941/2007, de 21 de junio, en cuanto a la aprobación de los documentos de gestión urbanística y, en concreto, para la adopción de cuantos acuerdos sean precisos para la aprobación de la modificación del Proyecto de Reparcelación (compensación) del Plan Parcial III “Rompecubas”.

Segundo.—Abrir trámite de información pública por plazo de un mes al expediente de reparcelación del Plan Parcial, redactado por la Junta de Compensación y aprobado en asamblea de fecha 21 de diciembre de 2009.

Tercero.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos interesados en el expediente para que puedan formular cuantas alegaciones o manifestaciones tengan convenientes. El expediente se encuentra en exposición pública en el Departamento de Urbanismo, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

Cuarto.—Este acuerdo, como acto de trámite no admite recurso alguno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este anuncio debe servir de notificación para los propietarios, cuyo ­domicilio aparece como desconocido en los padrones municipales o bien han rehusado la notificación del acuerdo anteriormente citado.

Valdemoro, a 23 de marzo de 2010.—El alcalde, José Miguel Moreno Torres.

(02/3.975/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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