Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 13 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 13 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Pérez Antúnez, contra la empresa “Carsontheweb España, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don David Pérez Antúnez, que comparece, y de otra, como demandada, “Carsontheweb España, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don David Pérez Antúnez, contra la mercantil “Carsontheweb España, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante el día 26 de noviembre de 2009 por parte de la empresa demandada y la extinción de la relación laboral que venía manteniendo con aquella, a la que debo condenar y condeno a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor en concepto de indemnización por despido la sum de 6.392 euros netos, así como los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta ahora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2502, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2502, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carsontheweb España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.221/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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