Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-378

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

EDICTO

378
Ejecución 636 de 2010

Doña Isabel Manglano Díe, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 636 de 2010-SA, a instancias de doña María Ángeles Serra Ramón, contra “Platínum Finance & Investments, Sociedad Limitada”, en la que el día 24 de marzo de 2010, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada “Platínum Finance & Investments, Sociedad Limitada”, por cuantía de 2.150,7 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante, doña María Ángeles Serra Ramón, más 340 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.

Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el correspondiente edicto.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de dicha Ley Orgánica, indíqueseles, asimismo, al notificarse esta resolución, la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.

Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, de ejecuciones laborales, don Consuelo Domingo Muñoz. Doy fe.—Firmado y rubricado.

Y para que conste y sirva de notificación a “Platínum Finance & Investments, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el al.BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 24 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.417/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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