Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-383

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

383
Autos 977 de 2009

Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos número social ordinario 977 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Azucena Pérez Quintana, contra la empresa “Global Energy Services Siemsa, Sociedad Anónima” y “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Emma Porto García.—En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2010.

El anterior escrito presentado por la parte actora únase a los autos de su razón y ténganse por ampliada la demanda frente a los administradores concursales de la empresa “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, don Manuel Huerta González, don Antonio Moreno Rodríguez y “Caja Cantabria, Sociedad Anónima”.

Vista la imposibilidad de celebrar el acto del juicio acordado en los presentes autos, se suspende el señalado para el día de hoy a las once y quince horas.

Se señala nuevamente para dicho acto el día 14 de octubre de 2010, a las diez y cincuenta horas.

Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal con entrega a los codemandados frente a los que se amplia la demanda de copia de la misma.

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM) y “Global Energy Servicies Siemsa, Sociedad Anónima” para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se requiere a la parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor, y fotocopias de los mismos; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.796/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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