Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-384

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

384
Autos 978 de 2009

Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 978 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Asier López López de Eguieta, contra la empresa “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado lo siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Emma Porto García.—En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2010.

El anterior escrito de la parte actora ampliando la demanda, únase a los autos de su razón.

Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por el actor.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto del juicio y, en su caso, al de previa conciliación.

Lugar y fecha en la que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la dirección indicada, Sala de vistas número 11, planta cero, el día 14 de octubre de 2010, a las diez y cincuenta y cinco horas.

Cítese para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, a los demandados don Manuel Huerta González, don Antonio Moreno Rodríguez (administradores concursales) y “Caja Cantabria, Sociedad Anónima”, a quienes se entregará copia de la demanda y documentos aportados.

En la citación se les advertirá:

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.797/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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