Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Demanda número 573 de 2090

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 573 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Camacho Flores, don Eduardo Castellano Rincón, don Francisco Javier Fernández Tejada, don Faustino García Jiménez, don Alfonso García Romero, don Rafael Guerra Zarzuela y don José María Tirado Montes, contra las empresas “Krece Estructuras, Sociedad Anónima”, y “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 168 de 2010

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Manuel Camacho Flores, don Eduardo Castellano Rincón, don Francisco Javier Fernández Tejada, don Faustino García Jiménez, don Alfonso García Romero, don Rafael Guerra Zarzuela y don José María Tirado Montes, que comparecen asistidos del letrado don Antonio García Stuyck, y de otra, como demandadas, “Krece Estructuras, Sociedad Anónima”, que no comparece estando citada en legal forma, y “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, que comparece, asistida del letrado don Camilo A. Bernardo Fernández, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Manuel Camacho Flores, don Eduardo Castellano Rincón, don Francisco Javier Fernández Tejada, don Faustino García Jiménez, don Alfonso García Romero, don Rafael Guerra Zarzuela y don José María Tirado Montes, frente a “Krece Estructuras, Sociedad Anónima”, y “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno de forma solidaria a las codemandadas a abonar a cada demandante las siguientes cantidades:

A don Manuel Camacho Flores: 652,27 euros, “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, no responderá del plus extrasalarial, 68,90 euros.

A don Eduardo Castellano Rincón: 652,27 euros, “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, no responderá del plus extrasalarial, 68,90 euros.

A don Francisco Javier Fernández Tejada: 980,08 euros, “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, no responderá del plus extrasalarial, 68,90 euros.

A don Faustino García Jiménez: 652,27 euros, “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, no responderá del plus extrasalarial, 68,90 euros.

A don Alfonso García Romero: 2.189,23 euros, “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, no responderá del plus extrasalarial, 68,90 euros.

A don Rafael Guerra Zarzuela: 2.189,23 euros, “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, no responderá del plus extrasalarial, 68,90 euros.

A don José María Tirado Montes: 980,08 euros, “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, no responderá del plus extrasalarial, 68,90 euros.

Con más el 10 por 100 de interés legal de mora, salvo para “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, que no responde del 10 por 100 en cuanto a plus extrasalarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo,

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Krece Estructuras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 29 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.138/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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