Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Demanda 567 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 567 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramiro Jiménez Samaniego, contra las empresas “Marius Coman Los 80 Placa Placa, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Maupín, Sociedad Limitada”, “Mutual Midat Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “GTM, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 191 de 2010

En Madrid, a 29 de marzo de 2010.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante, don Ramiro Jiménez Samaniego, que comparece con asistencia de letrada doña María Toledo Gutiérrez, y otra, como demandada, “Mutua Mutual Midat Cyclops”, que comparece representada por la letrada doña Asunción Mateo Teste; Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos de la letrada doña Dolores Fuentes Uceda. “GTM, Sociedad Anónima”, “Los 80 Placa Placa, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Maurius Coman, Maupín, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda del actor, don Ramiro Jiménez Samaniego, y declaro que la base reguladora a efectos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, es de 1.347,50 euros mensuales, a razón de 44,91 euros/día, por el período comprendido desde el 24 de noviembre de 2008 al 3 de marzo de 2009, lo que hace un total de 3.368,25 euros.

Asimismo declaro la responsabilidad solidaria de las empresas “Marius Coman Los 80 Placa Placa, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Maupín, Sociedad Limitada”, y “GTM, Sociedad Anónima”, del pago directo de la prestación de incapacidad transitoria que corresponde al trabajador y declaro la responsabilidad de la “Mutua Mutual Midat Cyclops”, solo respecto al anticipo del subsidio de incapacidad transitoria.

En consecuencia condeno de forma solidaria a las citadas empresa, al pago directo del subsidio de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo al actor, con una base reguladora de 44,91 euros día. Quedando fijada a efectos de incapacidad temporal, en 33,6825 euros por aplicación del 75 por 100, por un total de 33,6825 euros.

Dicha cantidad será anticipada por la “Mutua Mutual Midat Cyclops” en concepto de anticipo, sin perjuicio del derecho a repetir contra dichas empresas.

Absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de lo pretendido con la demanda, sin perjuicio y para el supuesto de insolvencia de la Mutua y en su caso también de las empresas codemandadas, de responder como Fondo de Garantía.

Absuelvo a todos los codemandados del pago de la diferencia entre la cantidad reclamada por el actor con su demanda y la fijada en esta sentencia.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en ese caso, deberá anunciarse ante este Juzgado dentro del término de cinco días hábiles, siguientes a la notificación de esta sentencia bastando para ello la mera manifestación de la parte o su abogado o representante legal, del propósito de entablar el recurso, o bien mediante escrito de las partes, su abogado o representante legal, dentro del indicado plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Marius Coman Los 80 Placa Placa, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Maupín, Sociedad Limitada”, “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “GTM, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.199/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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