Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Demanda 728 de 2009

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 728 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Esteban Jiménez, doña Natividad Rincón Santos, don Mustafá Essafy, doña Lucía González del Caño, don Constantín Calugaru, doña María José González del Cano y don Miguel Ángel de la Cruz Toledano, contra la empresa “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda y condeno a “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a que abone a cada demandante las cantidades que seguidamente se indican, incrementadas en el 10 por 100 de interés por mora que también se detalla:

1. A doña Mercedes Esteban Jiménez: 8.750 euros, con más 875 euros de interés por mora.

2. A doña Natividad Rincón Santos: 7.583,66 euros, con más 758,37 euros por mora.

3. A don Mustafá Essafy: 6.600,73 euros, con más 660,07 euros por mora.

4. A doña Lucía González del Caño: 10.100 euros, con más 1.010 euros por mora.

5. A don Constantín Calugaru: 11.012,12 euros, con más 1.101,21 euros por mora.

6. A doña María José González del Cano: 9.900 euros, con más 990 euros por mora.

7. A don Miguel Ángel de la Cruz Toledano: 7.000 euros, con más 700 euros por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.209/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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